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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
36.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y BOLLERÍA Y COMERCIO DE LAS MISMAS DE VA-
LENCIA Y SU PROVINCIA
VIGENCIA 2011-2012
CÓDIGO CONVENIO 46000375011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizado el indicado plazo, se prorrogará por años completos sucesivos. En cualquier caso,
anualmente las partes podrán solicitar la revisión de dos conceptos, como máximo, de los contenidos en
el Convenio, solicitando la deliberación de dichos puntos con treinta días de anticipación a la fecha de
finalización de cada anualidad. De no existir denuncia del Convenio se incrementarán los salarios el I.P.C.
previsto para el año y se actualizará en base al I.P.C. real cuando se constate oficialmente.
NÚMERO DE TRABAJADORES Sin datos.
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 1.782 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de un mes de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 10.469,57 Oficial 1ª: 13.502,82
INCREMENTO SALARIAL 1,20%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio,
hasta el límite de doce meses.
216 En enfermedad común o accidente no laboral, las empresas completarán hasta las retribuciones esta-
blecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES FREGEPPA, UGT, CC.OO.