Page 216 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 216

4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               36.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y BOLLERÍA Y COMERCIO DE LAS MISMAS DE VA-
               LENCIA Y SU PROVINCIA

                VIGENCIA               2011-2012
                CÓDIGO CONVENIO        46000375011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizado el indicado plazo, se prorrogará por años completos sucesivos. En cualquier caso,
                                       anualmente las partes podrán solicitar la revisión de dos conceptos, como máximo, de los contenidos en
                                       el Convenio, solicitando la deliberación de dichos puntos con treinta días de anticipación a la fecha de
                                       finalización de cada anualidad. De no existir denuncia del Convenio se incrementarán los salarios el I.P.C.
                                       previsto para el año y se actualizará en base al I.P.C. real cuando se constate oficialmente.

                NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
                HOMBRES                Sin datos.
                MUJERES                Sin datos.
                JORNADA                1.782 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de un mes de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.469,57   Oficial 1ª: 13.502,82
                INCREMENTO SALARIAL    1,20%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las
                                       prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio,
                                       hasta el límite de doce meses.
      216                              En enfermedad común o accidente no laboral, las empresas completarán hasta las retribuciones esta-
                                       blecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       FREGEPPA, UGT, CC.OO.
   211   212   213   214   215   216   217   218   219   220   221