Page 217 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 217

4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        37.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA INDUS-
        TRIAL DE VALLADOLID

         VIGENCIA               2018-2020
         CÓDIGO CONVENIO        47000095011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio Colectivo será automática y hasta la firma de uno nuevo se manten-
                                drá vigente el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  225
         HOMBRES                70
         MUJERES                155
         JORNADA                1.760 horas anuales

         VACACIONES             31 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.521,60   Oficial 1ª: 14.200,55
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el cálculo definitivo de la tabla de cada año se tomara como referencia la tabla definitiva del año
                                anterior y se le aplicara un incremento igual a sumar el IPC real de cada año más un 0,5%.
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un
                                complemento por parte de la empresa de acuerdo con las siguientes escalas:
                                •Del 1º al 3º día: el 65 %, una sola vez al año
                                •Del 4º al 20º día: el 75 %
                                •Del 21º hasta el 90º día:  el 85% Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional los tra-
                                bajadores percibirán un complemento adicional a las prestaciones establecidas por la seguridad social
                                que garantizara el 100% de todos los conceptos salariales fijos y variables, estos últimos se calcularán   217
                                sobre la media de los últimos seis meses en que se cause la baja.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las empresas programarán los cursos necesarios para el sector, estas acciones formativas deberán ser
                                de aplicación directa a los procesos productivos del mismo de acuerdo con los representantes de los tra-
                                bajadores para garantizar la competitividad y la estabilidad en el trabajo. La formación preferentemente
                                se  impartirá en horario de trabajo y si no es posible se compensará el tiempo en forma de descansos
                                retribuidos.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Art. 40 del Convenio. Integración de las normas laborales con las disposiciones administrativas relativas
                                a la salud laboral.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Art. 49 del Convenio.Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       UGT,CCOO Y ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA DE VALLADOLID
         BUENAS PRÁCTICAS       Protocolo para la prevención del Acoso sexual y el acoso por razón de sexo
   212   213   214   215   216   217   218   219   220   221   222