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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               40.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y
               REPOSTERÍA DE ZAMORA. (Vigente hasta 2013 (ampliado), pero sin actualización salalarial desde 2012)

                VIGENCIA               2017-2019
                CÓDIGO CONVENIO        49004605011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  54
                HOMBRES                17
                MUJERES                37

                JORNADA                1.826 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.120,81   Oficial 1ª: 12.671,46
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la
                                       empresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la baja hasta que se cumpla
                                       el sexto mes de la misma.
                                       Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o accidente no laboral la empre-
                                       sa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95% del salario del trabajador.
                                       Dichas mejoras se empezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de la baja médica
      220                              y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Ambas partes se comprometen a constituir una comisión provincial de formación para poner en marcha
                                       aquellos planes agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.
                                       Su funcionamiento y composición, será concretado por la comisión paritaria del presente convenio.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       AZCOPA, UGT, CC.OO
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