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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
40.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y
REPOSTERÍA DE ZAMORA. (Vigente hasta 2013 (ampliado), pero sin actualización salalarial desde 2012)
VIGENCIA 2017-2019
CÓDIGO CONVENIO 49004605011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 54
HOMBRES 17
MUJERES 37
JORNADA 1.826 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS
SALARIO ANUAL Peón: 12.120,81 Oficial 1ª: 12.671,46
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la
empresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la baja hasta que se cumpla
el sexto mes de la misma.
Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o accidente no laboral la empre-
sa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95% del salario del trabajador.
Dichas mejoras se empezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de la baja médica
220 y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Ambas partes se comprometen a constituir una comisión provincial de formación para poner en marcha
aquellos planes agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.
Su funcionamiento y composición, será concretado por la comisión paritaria del presente convenio.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES AZCOPA, UGT, CC.OO