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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        35.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPÁN, MASAS FRITAS, CONFITERÍAS Y CHOCOLATERÍAS DE LA PROVIN-
        CIA DE TOLEDO

         VIGENCIA               2018
         CÓDIGO CONVENIO        45000145011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará automaticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento. Con-
                                cluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
         HOMBRES                350
         MUJERES                650
         JORNADA                1.776 horas anuales

         VACACIONES             31 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
                                1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.326,95   Oficial 1ª: 14.755,65
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal que cause baja por I.T., derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirá a
                                partir del segundo día (y por lo tanto desde el tercer día de esta situación, inclusive) un complemento
                                que, unido a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100% de su salario real.
                                b) En los casos que se requiera hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral el com-
                                plemento por IT que se establece en la letra a) se aplicará desde el primer día.
         CLÁUSULA DE            NO                                                                             215
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Relativa a Iguialdad
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Creación de una Comisión Mixta entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, cuyos
                                ámbitos de actuación serán los del propio convenio  colectivo. Su organización interna, funcionamiento y
                                competencias serán las que la propia Comisión Mixta determine.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Disposición adicional quinta. Medidas de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOC. PROV. EMPR. MAZAPÁN, TURRONES, PROD. DE CONFITERÍA, PASTEL, CHOCOLATES
                                Y MASAS FRITAS.
         BUENAS PRÁCTICAS       Medidas específicas en prevención del acoso sexual
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