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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        33.- CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, TORTAS, MAZAPANES Y OTROS PRODUCTOS DE DESAYUNO DE SEVILLA

         VIGENCIA               2017-2018
         CÓDIGO CONVENIO        41000905011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  En el mes de noviembre
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.500
         HOMBRES                2.040
         MUJERES                1.540
         JORNADA                1.826 horas anuales
         VACACIONES             30 dias naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.029,30   Oficial 1ª: 14.935,31
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   La suma del IPC a fecha 31 de diciembre de 2017 más el IPC a fecha de 31 de diciembre de 2018 resulta-
                                ra una cifra superior a la suma de los incrementos pactados (2,5%), la diferencia se sumará al incremento
                                pactado para 2018, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.
         COMPLEMENTO DE I.T.    A) En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional que produzca incapacidad temporal, la
                                empresa vendrá obligada a incrementar la indemnización que perciba el trabajador por la cantidad ne-
                                cesaria hasta completar el 100 por ciento de la base reguladora. La duración máxima de este beneficio
                                no podrá ser superior a doce meses por un mismo accidente.
                                B) La empresa viene obligada a incrementar la indemnización en caso de baja por enfermedad común
                                o accidente no laboral del personal fijo hasta el 100 por ciento de la base reguladora. Este beneficio
                                sólo se considerará para el supuesto de que la enfermedad necesite hospitalización y para los supues-  213
                                tos de operación quirúrgica que hagan necesaria la hospitalización del trabajador. El período de tiempo
                                de percepción de este beneficio no podrá ser superior a seis meses.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Fomento de igualdad y contra la discriminación.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       APEOCAS, UGT, CC.OO.
         BUENAS PRÁCTICAS       Premio de natalidad
                                Premio de nupcialidad
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