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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
28.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, RESPOSTE-
RÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍA DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LAS PALMAS
VIGENCIA 2007-2009
CÓDIGO CONVENIO
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
NÚMERO DE TRABAJADORES Sin datos.
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 1.781,21 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de S.B.
SALARIO ANUAL Peón: 8.980,05 Oficial 1ª: 10.288,95
INCREMENTO SALARIAL
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. La empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario real del trabajador, las presta-
ciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal, cuando aquél se encuentre en situación de ILT, en las
siguientes condiciones: 1.º Si la causa de la ILT, es por accidente laboral o enfermedad profesional,
desde el primer día inclusive de la baja. 2.º Si la causa de la ILT, es enfermedad común o accidente no
laboral, desde el día vigésimo primero inclusive (21) de la baja.
208 CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES NDUSPAS, UGT