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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        23.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CONFITERÍA, PASTELERÍA, MASAS FRITAS Y TURRONES DE LA REGIÓN DE MURCIA

         VIGENCIA               2015-2017
         CÓDIGO CONVENIO        30000305011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                                rrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
         HOMBRES                700
         MUJERES                800
         JORNADA                1.776 horas anuales
         VACACIONES             31 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de S.B +complemento personal +plus convenio
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.618,95   Oficial 1ª: 15.591,73
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

         COMPLEMENTO DE I.T.    Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el traba-
                                jador en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un
                                complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando aquélla, alcance la totalidad del
                                salario que percibía en el momento de accidentarse, el abono de este complemento tendrá una dura-
                                ción máxima de 12 meses y empezará a devengarse desde el primer día del accidente. Para el personal
                                de campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado
                                normalmente su contrato.
                                En caso de enfermedad común o accidente no laboral, por la empresa, se abonará al trabajador un   203
                                complemento del 15% del salario base de éste Convenio y se pagará al 5.º día de la baja. No obstante,
                                en caso de llegar a dicho día de baja, el complemento será abonado con efectos desde el momento
                                en que se inició ésta.
         CLÁUSULA DE            Conversión automática en contrato indefinido de los contratos de duración determinada (excepto los
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  contratos formativos -de formación y en prácticas- y contrato de interinidad, que no contabilizarían a
                                estos efectos) realizados en el supuesto siguiente: Cuando un trabajador/a haya prestado servicios más
                                de 2 veces en la misma empresa, es decir, con más de 2 contratos durante 12 meses en un período
                                de 18 meses. El período de referencia (de 18 meses), empezará a computar a partir de la firma del
                                presente Convenio Colectivo.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Se creará una Comisión de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las empresas y
                                los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención del Sector, en la cual se estable-
                                cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
                                de los medios necesarios.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
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