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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
22.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, BOLLERÍAS, TURRONES, HELADOS Y CHURRERÍAS CARA-
MELOS Y COMPRIMIDOS Y FABRICACIÓN DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA. (Sin actualizar los salarios desde 2016)
VIGENCIA 2014-2016
CÓDIGO CONVENIO 29001185011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por
alguna de las partes antes de la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado se aplicará el
IPC real de cada año
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.000
HOMBRES 1.600
MUJERES 2.400
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas + 1 paga del 9% del salario anual
SALARIO ANUAL Peón: No estan publicadas las tablas Oficial 1ª: No estan publicadas las tablas
INCREMENTO SALARIAL 0,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Cuando un trabajador sea dado de baja por incapacidad laboral transitoria por el seguro de enferme-
dad o accidente de trabajo, la empresa abonará desde el primer día de la baja la diferencia que exista
entre el salario real que percibía el trabajador y la prestación económica que le abone la Seguridad
Social; a partir de Ia tercera baja en IT, dentro del año, el complemento será abonado solamente a partir
del cuarto día de enfermedad.
202 CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.