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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
19.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO.
(Se han publicado las tablas salariales del 2010. Sin actualización salarial desde entonces)
VIGENCIA 2008-2011
CÓDIGO CONVENIO —
DENUNCIA DEL CONVENIO Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
alguna de las partes.
NÚMERO DE TRABAJADORES —
HOMBRES —
MUJERES —
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad+ Ant.
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
se abonará mientras dure la situación.
b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
abonará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
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c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Lugo, en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
abonará desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
Este derecho una sola vez al año
CLÁUSULA DE Contrato indefinido de fomento del empleo:
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la contra-
tación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito de
aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores emplea-
dos en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes asignadas acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de Formación Profe-
sional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y
un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías de Lugo igual al
total de las centrales sindicales.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Se-
guridad e Higiene en el Trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales
firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Confiterías de
Lugo, igual al total de las centrales sindicales.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA, UGT, CC.OO