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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        19.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO.
        (Se han publicado las tablas salariales del 2010. Sin actualización salarial desde entonces)

         VIGENCIA               2008-2011
         CÓDIGO CONVENIO        —
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
                                alguna de las partes.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  —
         HOMBRES                —
         MUJERES                —
         JORNADA                40 horas semanales

         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad+ Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
                                de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
                                situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
                                se abonará mientras dure la situación.
                                b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
                                abonará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
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                                c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de
                                Lugo, en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
                                abonará desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
                                Este derecho una sola vez al año

         CLÁUSULA DE            Contrato indefinido de fomento del empleo:
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la contra-
                                tación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito de
                                aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores emplea-
                                dos en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
                                formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes asignadas acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de Formación Profe-
                                sional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y
                                un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías de Lugo igual al
                                total de las centrales sindicales.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Se-
                                guridad e Higiene en el Trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales
                                firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Confiterías de
                                Lugo, igual al total de las centrales sindicales.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA, UGT, CC.OO
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