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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               24.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CARAMELOS, CHICLES, GOLOSINAS Y CHOCOLATES DE LA REGIÓN DE MURCIA

                VIGENCIA               2004-2008
                CÓDIGO CONVENIO
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finaliza-
                                       ción, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
                HOMBRES                Sin datos.
                MUJERES                Sin datos.
                JORNADA                1.760 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensulidad de salario completo.
                                       1 en 2.006 del 50% de la cantidad total de una paga extra, en 2007 del 75% y en 2.008 del 100%
                SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.

                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En el supuesto de IT por enfermedad común, Accidente de Trabajo y Accidente no laboral, las Empresas
                                       abonarán al trabajador un complemento hasta el cien por cien de su salario actualizado.
                                       Las Empresas podrán crear la Comisión de Control de Ausencias en la que tendrán voz y voto los re-
                                       presentantes legales de los trabajadores.
                                       Las ausencias por enfermedad deberán estar justificadas por baja médica. Dicha baja podrá ser susti-
      204                              tuida, en los casos de los 2 primeros días, por el parte de consulta y hospitalización.
                                       En los casos de visita médica el tiempo máximo será:
                                       a) En la propia localidad donde se encuentre domiciliada la Empresa: Desde media hora antes y hasta
                                       media hora después del horario de consulta del facultativo que corresponda.
                                       b) En localidad distinta: Desde una hora antes y hasta una hora después de la correspondiente consulta.
                CLÁUSULA DE            Se incluirá como punto de negociación la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta la evolución del
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  empleo en el sector y de la legislación laboral, a fin de determinar las bases correspondientes.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  La formación profesional será  en igualdad de condiciones para todos los trabajadores. Los ascensos
                                       serán igualmente considerados para el personal fijo que para el fijo discontinuo. Serán de aplicación en
                                       el sector cuantas disposiciones legales en materia de formación le afecten, así como los acuerdos que a
                                       nivel de confederaciones sean suscritos por sindicatos y empresarios con carácter de aplicación general,
                                       y en particular en lo referido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 22 de diciembre
                                       de 1992 (RCL 1993, 840).
                                       La Comisión Paritaria, de común acuerdo, decidirá el desarrollo y aplicación de las materias de formación
                                       en el trabajo para el sector.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIA, UGT, USO, CC.OO.
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