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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
24.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CARAMELOS, CHICLES, GOLOSINAS Y CHOCOLATES DE LA REGIÓN DE MURCIA
VIGENCIA 2004-2008
CÓDIGO CONVENIO
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finaliza-
ción, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES Sin datos.
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 1.760 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensulidad de salario completo.
1 en 2.006 del 50% de la cantidad total de una paga extra, en 2007 del 75% y en 2.008 del 100%
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En el supuesto de IT por enfermedad común, Accidente de Trabajo y Accidente no laboral, las Empresas
abonarán al trabajador un complemento hasta el cien por cien de su salario actualizado.
Las Empresas podrán crear la Comisión de Control de Ausencias en la que tendrán voz y voto los re-
presentantes legales de los trabajadores.
Las ausencias por enfermedad deberán estar justificadas por baja médica. Dicha baja podrá ser susti-
204 tuida, en los casos de los 2 primeros días, por el parte de consulta y hospitalización.
En los casos de visita médica el tiempo máximo será:
a) En la propia localidad donde se encuentre domiciliada la Empresa: Desde media hora antes y hasta
media hora después del horario de consulta del facultativo que corresponda.
b) En localidad distinta: Desde una hora antes y hasta una hora después de la correspondiente consulta.
CLÁUSULA DE Se incluirá como punto de negociación la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta la evolución del
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO empleo en el sector y de la legislación laboral, a fin de determinar las bases correspondientes.
COMISIÓN DE FORMACIÓN La formación profesional será en igualdad de condiciones para todos los trabajadores. Los ascensos
serán igualmente considerados para el personal fijo que para el fijo discontinuo. Serán de aplicación en
el sector cuantas disposiciones legales en materia de formación le afecten, así como los acuerdos que a
nivel de confederaciones sean suscritos por sindicatos y empresarios con carácter de aplicación general,
y en particular en lo referido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 22 de diciembre
de 1992 (RCL 1993, 840).
La Comisión Paritaria, de común acuerdo, decidirá el desarrollo y aplicación de las materias de formación
en el trabajo para el sector.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIA, UGT, USO, CC.OO.