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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        27.- OBRADORES DE CONFITERÍAS DEL PRINICIPADO DE ASTURIAS. (Texto ampliado. Sin actualización salarial)

         VIGENCIA               2015-2019
         CÓDIGO CONVENIO        33000885011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante, todos
                                los artículos del presente convenio mantendrán plena vigencia en tanto no sea sustituido, mediante la
                                negociación del mismo ámbito, por otros.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.304
         HOMBRES                1.843
         MUJERES                461
         JORNADA                1.810 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.123,85   Oficial 1ª: 15.234,60
         INCREMENTO SALARIAL    1,80%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que se encuentre en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral, per-
                                cibirá durante los 7 primeros días lo estipulado en la Seguridad Social, y a partir del octavo día, el cien
                                por cien del salario fijado en este convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias
                                para completar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar tal importe.
                                Si la IT fuera consecuencia de un accidente laboral, maternidad o enfermedad profesional del trabaja-
                                dor, percibirá desde el primer día en que se encuentre en tal situación, la totalidad del salario pactado
                                en este convenio. La empresa no está obligada a abonar cantidad alguna por tal concepto si la Seguri-  207
                                dad Social no le reconoce al trabajador derecho a percibir prestación por tal contingencia.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las empresas contribuirán y facilitaran el acceso a la formación de sus trabajadores cualquiera que sea
                                su categoría profesional. Los trabajadores adscritos al presente convenio tendrán derecho a permiso
                                retribuido por el tiempo necesario, para la concurrencia a exámenes de titulaciones oficiales, aportando
                                justificación de su coincidencia con el horario laboral.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según Ley
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Capítulo de Igualdad y No discriminación
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GREMIO DE ARTESANOS CONFITEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
         BUENAS PRÁCTICAS       Protocolo de Acoso
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