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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
25.- CONFITERÍAS PASTELERÍAS Y REPOSTERÍA (OBRADORES) DE NAVARRA
VIGENCIA 2017-2019
CÓDIGO CONVENIO 31002705011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio queda automáticamente denunciado en el momento de su expiración, esto es, el
31 de diciembre de 2019.
NÚMERO DE TRABAJADORES 320
HOMBRES 192
MUJERES 128
JORNADA 1.774 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
SALARIO ANUAL Peón: 16.971,50 Oficial 1ª: 20.702,50
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de baja por enfermedad, la empresa abonará a partir del primer día, la diferencia existente en-
tre las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y las remuneraciones totales del actual convenio,
siempre que el índice colectivo de absentismo no supere el 4% en el año inmediatamente anterior a
la fecha de baja, debiendo las empresas justificar al trabajador afectado el cálculo seguido para fijar el
índice de absentismo. No computándose a estos efectos la baja maternal. Si se superara, se estará a
lo establecido por la Ley.
En la situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la
remuneración total que percibía en el momento de accidentarse, a cuyo fin la empresa completará las 205
prestaciones concedidas por el Seguro de Accidentes.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Comité da Seguridad y salud
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Desarrolado en cláusula adicional segunda
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, ELA Y ASOCIACION NAVARRA DE EMPRESARIOS ARTESANOS DE PASTELERÍA, HELADERÍA Y
BOMBONERÍA (ANEP)
BUENAS PRÁCTICAS IT por Riesgo durante el embarazo.–Las trabajadoras afectadas por este convenio que se encuentrenen
situación de Incapacidad Temporal (IT) por riesgo durante el embarazo, tendrán derechoa percibir desde
el primer día de la baja y mientras permanezca en tal situación, un complementosobre la prestación
abonada por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario.