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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        21.- CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE MADRID.
        (Convenio vigente hasta 2012. Actualizados los salarios según IPC anual hasta 2018)

         VIGENCIA               2013-2015
         CÓDIGO CONVENIO        28002765011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado automáticamente por tácita reconducción si cual-
                                quiera de las partes firmantes no lo denuncia en debida forma con una antelación mínima de un mes al
                                término de su vigencia, ante la autoridad laboral.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  650
         HOMBRES                525
         MUJERES                125
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores/as que causen baja por enfermedad tendrán derecho a percibir, desde el día que fue-
                                ron dados de baja oficialmente y mientras dure su incapacidad temporal, el 100 por 100 de su salario
                                real, siempre que tuvieran una antigüedad mínima de un año, al servicio de la empresa, con resarci-
                                miento para la empresa de las prestaciones económicas a que tenga derecho por la Seguridad Social.
                                En caso de accidentes no le afectará la antigüedad de un año y devengará el 100 por 100 del salario real.
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         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se crea la comisión paritaria de igualdad para la igualdad, que estará compuesta por cuatro miembros:
                                Dos designados por las centrales sindicales CC OO y UGT, y dos designados por la Asociación Provincial
                                de Empresarios de Churros y Patatas, con el objeto de negociar la obligación de las empresas del sector
                                de establecer planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título OV  de la
                                Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586) , de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
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