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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               18.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y BOLLERÍA
               DE LAS COMARCAS DE LÉRIDA

                VIGENCIA               2012-2013
                CÓDIGO CONVENIO        25000125011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  A la finalización del presente convenio y mientras no se negocie uno nuevo, quedarán vigentes las clau-
                                       sulas normativas y obligacionales del convenio anterior.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  —
                HOMBRES                —
                MUJERES                —
                JORNADA                1.816 horas anuales

                VACACIONES             30 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+Plus convenio+Ant.
                                       1 paga de beneficios según tablas
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.514,06   Oficial 1ª: 14.637,22
                INCREMENTO SALARIAL    SIN DATOS.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, debidamente acreditada por la Seguridad
                                       Social o Mutua de Accidente de Trabajo, las empresas abonarán a los trabajadores y las trabajadoras
                                       la cantidad percibida del importe entre la cantidad percibida por accidente de trabajo o enfermedad
                                       profesional y el 100% de la base de cotización por accidente, pero tiene la obligación de cubrir un
                                       periodo mínimo de carencia de al menos 6 meses.
      198       CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Remisión genérica
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen la necesidad de la creación de un Comité
                                       de Seguridad, Higiene y Salud Laboral en los centros de trabajo, con el objetivo de mejorar la prevención
                                       dentro de las empresas.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  El convenio habla sobre la no discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical,
                                       estado civil……
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       GREMIO DE PASTELEROS DE LLEIDA, UGT, CC.OO.
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