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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
18.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y BOLLERÍA
DE LAS COMARCAS DE LÉRIDA
VIGENCIA 2012-2013
CÓDIGO CONVENIO 25000125011994
DENUNCIA DEL CONVENIO A la finalización del presente convenio y mientras no se negocie uno nuevo, quedarán vigentes las clau-
sulas normativas y obligacionales del convenio anterior.
NÚMERO DE TRABAJADORES —
HOMBRES —
MUJERES —
JORNADA 1.816 horas anuales
VACACIONES 30 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+Plus convenio+Ant.
1 paga de beneficios según tablas
SALARIO ANUAL Peón: 13.514,06 Oficial 1ª: 14.637,22
INCREMENTO SALARIAL SIN DATOS.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, debidamente acreditada por la Seguridad
Social o Mutua de Accidente de Trabajo, las empresas abonarán a los trabajadores y las trabajadoras
la cantidad percibida del importe entre la cantidad percibida por accidente de trabajo o enfermedad
profesional y el 100% de la base de cotización por accidente, pero tiene la obligación de cubrir un
periodo mínimo de carencia de al menos 6 meses.
198 CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Remisión genérica
COMITÉ DE SALUD LABORAL Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen la necesidad de la creación de un Comité
de Seguridad, Higiene y Salud Laboral en los centros de trabajo, con el objetivo de mejorar la prevención
dentro de las empresas.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD El convenio habla sobre la no discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical,
estado civil……
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES GREMIO DE PASTELEROS DE LLEIDA, UGT, CC.OO.