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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        15.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CONFITERÍAS DE GUIPÚZCOA
        (Vigente hasta 2015. Sin actualización salarial)

         VIGENCIA               2016-2019
         CÓDIGO CONVENIO        20000415011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
                                fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
                                vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
                                hasta el 31 de diciembre de 2022.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  800
         HOMBRES                320
         MUJERES                480
         JORNADA                1.734 horas anuales
         VACACIONES             32 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario real
         SALARIO ANUAL          Peón: 19.272,64   Oficial 1ª: 23.581,77
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí
         COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
                                día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
                                más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
                                año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
                                el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
                                más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente   195
                                no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
                                décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
                                laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
                                percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
                                situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
                                del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
                                la situación de I.T. le concede.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según FPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su sexo. Todos los trabajadores tienen derecho al
                                respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación
                                vigente, los comités de empresa y los representantes de los trabajadores, vigilarán el cumplimiento de
                                las siguientes normas:
                                — Que no figure en las condiciones de contratación, ningún requisito que suponga discriminación de sexo.
                                — Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función de sexo.
                                — Que ningún trabajador podrá ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas
                                que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de
                                trabajo, etc., en razón del sexo.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN DE GUIPÚZCOA, ELA, LAB, UGT, CC.OO.
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