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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
15.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CONFITERÍAS DE GUIPÚZCOA
(Vigente hasta 2015. Sin actualización salarial)
VIGENCIA 2016-2019
CÓDIGO CONVENIO 20000415011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
hasta el 31 de diciembre de 2022.
NÚMERO DE TRABAJADORES 800
HOMBRES 320
MUJERES 480
JORNADA 1.734 horas anuales
VACACIONES 32 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario real
SALARIO ANUAL Peón: 19.272,64 Oficial 1ª: 23.581,77
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Sí
COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente 195
no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
la situación de I.T. le concede.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según FPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su sexo. Todos los trabajadores tienen derecho al
respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación
vigente, los comités de empresa y los representantes de los trabajadores, vigilarán el cumplimiento de
las siguientes normas:
— Que no figure en las condiciones de contratación, ningún requisito que suponga discriminación de sexo.
— Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función de sexo.
— Que ningún trabajador podrá ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas
que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de
trabajo, etc., en razón del sexo.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN DE GUIPÚZCOA, ELA, LAB, UGT, CC.OO.