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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               14.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE OBRADOR DE CONFITERÍAS, REPOSTERÍAS, PASTELERÍAS Y
               PERSONAL MERCANTIL DE LAS MISMAS DE GUADALAJARA
               (Vigente hasta 2017. Sin actualización salarial)
                VIGENCIA               2006-2007
                CÓDIGO CONVENIO        —
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se dará por denunciado de una forma automática desde el momento de su ven-
                                       cimiento, es decir, el 31 de diciembre de 2007. Hasta tanto en cuanto no sea sustituido por otro, tendrá
                                       vigencia en todas las cláusulas obligacionales, así como en su contenido normativo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  —
                HOMBRES                —
                MUJERES                —
                JORNADA                1.791 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.244,55   Oficial 1ª: 14.388,30
                INCREMENTO SALARIAL    4,95%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio
                                       supere el IPC previsto se hará una revisión salarial en el exceso.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad por enfermedad grave, operación, fracturas o cualquier otra que obligue a
                                       guardar cama o asistencia domiciliaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, desde el pri-
                                       mer día, las empresas se comprometen a complementar las prestaciones económicas de la Seguridad
      194                              Social hasta completar un período de cuatro meses, en lo necesario para llegar al 100% del salario
                                       convenio, con sus complementos.
                                       En caso de accidente de trabajo, a partir del primer día se complementará hasta el 100% del salario
                                       convenio más antigüedad, hasta un límite de doce meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según FPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  No discriminación por razón de sexo. Los firmante del presente convenio entienden que, las acciones
                                       emprendidas con respecto a la igualdad de las oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas, a
                                       una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios
                                       en este sentido.
                                       En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de
                                       oportunidades.
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, UGT Y CCOO
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