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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
9.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE PASTELERÍA, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE CÁDIZ
(Sin actualizar los salarios desde 2017)
VIGENCIA 2015-2017
CÓDIGO CONVENIO 11000785011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se tendrá por prorrogado por un año, si antes de su vencimiento no fuere denunciado por
alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 600
HOMBRES 480
MUJERES 120
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 13.092,30 Oficial 1ª: 14.988,90
INCREMENTO SALARIAL 0,75%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad común, las Empresas, mientras no cambie la legislación vigente, abonarán al
personal que se encuentre en esta situación:
A partir del primer día de enfermedad hasta el tercer día, el cincuenta por ciento (50%) del salario
cotizable en cuanto a enfermedad.
Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
medad. - A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un com- 189
plemento sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien
por cien (100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente,
la empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde
el primer día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad
común sin hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de las
partes se reunirá la comisión
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según FPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES HORECA, UGT, CC.OO.