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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        9.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE PASTELERÍA, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE CÁDIZ
        (Sin actualizar los salarios desde 2017)

         VIGENCIA               2015-2017
         CÓDIGO CONVENIO        11000785011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se tendrá por prorrogado por un año, si antes de su vencimiento no fuere denunciado por
                                alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  600
         HOMBRES                480
         MUJERES                120
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.092,30   Oficial 1ª: 14.988,90
         INCREMENTO SALARIAL    0,75%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad común, las Empresas, mientras no cambie la legislación vigente, abonarán al
                                personal que se encuentre en esta situación:
                                A partir del primer día de enfermedad hasta el tercer día, el cincuenta por ciento (50%) del salario
                                cotizable en cuanto a enfermedad.
                                Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
                                medad. - A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un com-  189
                                plemento sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien
                                por cien (100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente,
                                la empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde
                                el primer día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad
                                común sin hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de las
                                partes se reunirá la comisión
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según FPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       HORECA, UGT, CC.OO.
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