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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               8.- CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE RESPOSTERÍA INDUSTRIAL
               Y OBRADORES Y DESPECHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE BURGOS.
               (Convenio vigente hasta 2012. Sin actualización salarial)
                VIGENCIA               2015-2018
                CÓDIGO CONVENIO        09000485011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo
                                       de vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  281
                HOMBRES                93
                MUJERES                183
                JORNADA                1.763 horas anuales

                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas abonarán a su personal dos gratificaciones equivalentes cada una al importe de una men-
                                       sualidad del salario pactado y plus convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada:
                                       Una «Paga de verano», pagadera dentro de la segunda quincena del mes de junio, y una «Paga de navidad»,
                                       pagadera antes del día 22 de diciembre.
                                       Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación
                                       equivalente a treinta días del salario correspondiente y Plus Convenio más el complemento personal de
                                       antigüedad consolidada, cuyo pago podrá fraccionarse en dos partes de quince días cada una, la primera,
                                       que se abonará durante el mes de marzo y la segunda en septiembre.
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.769,21   Oficial 1ª: 19.361,52
                INCREMENTO SALARIAL    0,80%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
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                COMPLEMENTO DE I.T.    Se reservará el puesto de trabajo al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal.
                                       Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, percibirá el traba-
                                       jador, en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente
                                       a la cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en
                                       el momento de accidentarse. Este complemento procederá igualmente y en las mismas condiciones
                                       reseñadas en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia
                                       de la que deriven. A estos efectos se entenderá como hospitalización la permanencia del trabajador en
                                       un establecimiento sanitario durante cuatro o más días. El abono del complemento se dilatará mientras
                                       persista el ingreso hospitalario, cesando cuando el trabajador abandone el centro sanitario.

                CLÁUSULA DE            Sí
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Una vez homologado el Convenio, la Comisión Negociadora se constituye en Comisión para la interpre-
                                       tación y vigilancia del presente Convenio. Teniendo como funciones:
                                       Colaborar en la promoción de una formación profesional específica para el sector y concretamente en la
                                       creación de una Escuela Profesional de Repostería.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según FPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de BURGOS,
                                       UGT,CC.OO, USO
                VARIOS                 Las vacaciones serán de veintiséis días laborables, excepto para los mayores de 60 años, que serán de
                                       27, y cuatro domingos cada año, las cuales se disfrutarán en los meses de Junio a Septiembre, siempre
                                       de mutuo acuerdo con la empresa.
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