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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        5.- PASTELERÍA Y CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
         VIGENCIA               2015-2018

         CÓDIGO CONVENIO        05000635012010
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se dará por denunciado de manera automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de
                                su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes, subsistiendo en su contenido hasta la pu-
                                blicación de uno nuevo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  79
         HOMBRES                49
         MUJERES                30
         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.061,00   Oficial 1ª: 12.684,75
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística
                                (I.N.E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.018 un incremento superior al 1,5%, las tablas salariales y el
                                resto de conceptos retributivos pactados para el año 2.018, serán objeto de una revisión salarial en el
                                exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año 2.018. La cantidad resul-
                                tante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán hasta el 100 % del salario real líquido, que el trabajador debiera
                                percibir de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
                                a) En situación de I.T derivada de accidente de trabajo, desde el primer día y hasta la fecha del alta
                                médica. b) En situación de enfermedad común que requiera hospitalización, desde el primer día de   185
                                ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior convalecencia fuera del
                                hospital hasta la finalización de la misma, y un período máximo de ocho meses desde la fecha de
                                la baja.
         CLÁUSULA DE            Contratación indefinida
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  NO
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes afectadas por el presente convenio se comprometen a promover el Principio de Igualdad de
                                Oportunidades y No Discriminación por razón de sexo con carácter transversal en todas las políticas y
                                áreas de la empresa. Este compromiso conlleva el de remover los obstáculos que puedan incidir en el
                                incumplimiento de este principio.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIACION ABULENSE DE EMPRESARIOS DE PASTELERÍAS Y CONFITERÍAS
         BUENAS PRÁCTICAS       Protocolo de Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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