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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
5.- PASTELERÍA Y CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
VIGENCIA 2015-2018
CÓDIGO CONVENIO 05000635012010
DENUNCIA DEL CONVENIO Se dará por denunciado de manera automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de
su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes, subsistiendo en su contenido hasta la pu-
blicación de uno nuevo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 79
HOMBRES 49
MUJERES 30
JORNADA 1.800 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
SALARIO ANUAL Peón: 11.061,00 Oficial 1ª: 12.684,75
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística
(I.N.E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.018 un incremento superior al 1,5%, las tablas salariales y el
resto de conceptos retributivos pactados para el año 2.018, serán objeto de una revisión salarial en el
exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año 2.018. La cantidad resul-
tante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas complementarán hasta el 100 % del salario real líquido, que el trabajador debiera
percibir de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
a) En situación de I.T derivada de accidente de trabajo, desde el primer día y hasta la fecha del alta
médica. b) En situación de enfermedad común que requiera hospitalización, desde el primer día de 185
ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior convalecencia fuera del
hospital hasta la finalización de la misma, y un período máximo de ocho meses desde la fecha de
la baja.
CLÁUSULA DE Contratación indefinida
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL NO
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las partes afectadas por el presente convenio se comprometen a promover el Principio de Igualdad de
Oportunidades y No Discriminación por razón de sexo con carácter transversal en todas las políticas y
áreas de la empresa. Este compromiso conlleva el de remover los obstáculos que puedan incidir en el
incumplimiento de este principio.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y ASOCIACION ABULENSE DE EMPRESARIOS DE PASTELERÍAS Y CONFITERÍAS
BUENAS PRÁCTICAS Protocolo de Acoso sexual y acoso por razón de sexo