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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
2.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE.
(Salarios sin actualizar desde 2007)
VIGENCIA 01.09.2017-31.08.2019
CÓDIGO CONVENIO 0200035011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
por otro.
NÚMERO DE TRABAJADORES 650
HOMBRES 260
MUJERES 390
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 22 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 14.044,09 Oficial 1ª: 17.309,20
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 %
182 del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
%, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES FEDA, UGT, y CC.OO