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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               2.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE.
               (Salarios sin actualizar desde 2007)
                VIGENCIA               01.09.2017-31.08.2019

                CÓDIGO CONVENIO        0200035011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
                                       cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
                                       la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
                                       por otro.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  650
                HOMBRES                260
                MUJERES                390
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             22 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
                                       1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.044,09   Oficial 1ª: 17.309,20
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
                                       100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
                                       entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
                                       por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 %
      182                              del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
                                       En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
                                       %, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
                                       señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
                                       rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
                                       temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       FEDA, UGT, y CC.OO
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