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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        1.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA PARA LA INDUSTRIA DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS.
        (Vigente hasta 2015. Sin actualización salarial desde el final de su vigencia)

         VIGENCIA               2015/2018
         CÓDIGO CONVENIO        01000425011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. El convenio perma-
                                necerá ultra activo por 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que de no haberse alcanzado un
                                acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  227
         HOMBRES                136
         MUJERES                101
         JORNADA                1.757 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base+ antigüedad.
         SALARIO ANUAL          Peón: 17.111,62   Oficial 1ª: 19.942,24
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán duran-
                                te un tiempo máximo de doce meses un complemento extra salarial equivalente a la cuantía necesaria
                                para alcanzar la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse, considerándose éste
                                el promedio del recibido en los tres meses inmediatamente anteriores al accidente de trabajo o a la
                                enfermedad profesional.
                                En caso de enfermedad común el mencionado complemento se abonará a partir de 16 días del co-  181
                                mienzo de la baja hasta el límite de los 90 días contados desde la fecha de la baja. En ningún caso, el
                                salario líquido a percibir por el trabajador durante el período antes mencionado podrá ser superior al
                                que le corresponde en jornada laboral ordinaria.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Conscientes de la importancia de la adecuada formación de los trabajadores para la buena marcha y
                                mejora del servicio en el sector, las partes estudiarán el establecimiento de planes de formación profe-
                                sional durante la vigencia del presente Convenio.
                                Estos planes serán aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio, la cual además asumirá el control
                                y seguimiento de los mismos. A tal efecto esta Comisión se reunirá con carácter trimestral, salvo que las
                                partes acuerden otra periodicidad.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO

         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
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