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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               6.- CONFITERÍA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA
                VIGENCIA               2018

                CÓDIGO CONVENIO        08001025011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Con una antelación de tres meses
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.050
                HOMBRES                1.230
                MUJERES                820
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.327,40   Oficial 1ª: 11.438,70
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el caso de que el incremento del IPC nacional a 31 de diciembre de 2018, respecto a 31 de diciembre
                                       de 2017, fuera superior al 1,5%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre el 1,5% de incre-
                                       mento para el presente año 2018 y el IPC real, con un tope del 0,5%, que se abonará a los trabajadores/
                                       as con efectos desde el 1 de enero de 2018 en un solo pago, una vez que se constate tal circunstancia
                                       según los datos oficiales publicado por el INE. Tal revisión, de producirse, se añadirá a las tablas salariales
                                       para la aplicación del incremento del Convenio colectivo del año 2019.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
                                       Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador/a la diferencia del importe comprendido entre la
                                       cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
                                       Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
      186                              temporal y hasta un máximo de  8 meses por año, siempre que el  trabajador/a tenga una antigüedad
                                       en la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
                                       100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
                                       a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal.
                                       El trabajador/a que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
                                       supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador/a de cubrir período de carencia
                                       alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
                                       pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Ambas partes consideran necesario que se constituya a partir de enero de 2018 una Comisión com-
                                       puesta por 2 representantes de cada una de las partes de la Comisión Negociadora, cuya función será
                                       la de elaborar un plan de formación dirigido a todos/as los trabajadores/as del sector que permita la
                                       competitividad de las empresas y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores/as.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Las empresas y los trabajadores/as afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas
                                       en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de
                                       noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Artículo de Principio de Igualdad y no discriminación
                VIOLENCIA DE GÉNERO

                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GREMI PROVINCIAL DE PASTISSERIA
                BUENAS PRÁCTICAS       Protocolo de Acoso Moral y acoso sexual.
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