Page 186 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 186
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
6.- CONFITERÍA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA
VIGENCIA 2018
CÓDIGO CONVENIO 08001025011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Con una antelación de tres meses
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.050
HOMBRES 1.230
MUJERES 820
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
SALARIO ANUAL Peón: 11.327,40 Oficial 1ª: 11.438,70
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el caso de que el incremento del IPC nacional a 31 de diciembre de 2018, respecto a 31 de diciembre
de 2017, fuera superior al 1,5%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre el 1,5% de incre-
mento para el presente año 2018 y el IPC real, con un tope del 0,5%, que se abonará a los trabajadores/
as con efectos desde el 1 de enero de 2018 en un solo pago, una vez que se constate tal circunstancia
según los datos oficiales publicado por el INE. Tal revisión, de producirse, se añadirá a las tablas salariales
para la aplicación del incremento del Convenio colectivo del año 2019.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador/a la diferencia del importe comprendido entre la
cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
186 temporal y hasta un máximo de 8 meses por año, siempre que el trabajador/a tenga una antigüedad
en la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal.
El trabajador/a que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador/a de cubrir período de carencia
alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Ambas partes consideran necesario que se constituya a partir de enero de 2018 una Comisión com-
puesta por 2 representantes de cada una de las partes de la Comisión Negociadora, cuya función será
la de elaborar un plan de formación dirigido a todos/as los trabajadores/as del sector que permita la
competitividad de las empresas y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores/as.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Las empresas y los trabajadores/as afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas
en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Artículo de Principio de Igualdad y no discriminación
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y GREMI PROVINCIAL DE PASTISSERIA
BUENAS PRÁCTICAS Protocolo de Acoso Moral y acoso sexual.