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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               10.- PASTELERÍA,CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE CIUDAD REAL

                VIGENCIA               2017-2020
                CÓDIGO CONVENIO        13000605011993
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio queda automáticamente denunciado al concluir su periodo de vigencia. No obstante e in-
                                       dependientemente del tiempo de negociación del convenio, sin llegar a acuerdo del mismo, las partes
                                       acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación
                                       hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  300
                HOMBRES                200
                MUJERES                100
                JORNADA                1.790 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.006,65   Oficial 1ª: 150.007,20
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC superara el incremento
                                       salarial pactado, este desfase iría a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
                                       del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2,5% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y
                                       una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán
                                       para actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si correspondiesen según el acuerdo establecido.
                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal de las empresas afectadas por el presente convenio, se les complementarán las retri -bucio-
                                       nes a que tengan derecho, hasta el 100% desde el primer día en los casos de accidente laboral. En los
      190                              casos de baja por I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al trabaja-
                                       dor la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% de la base re -guladora
                                       de dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y hasta un máximo de sesenta días.
                CLÁUSULA DE            Se establece un porcentaje máximo de temporalidad en las empresas que en ningún caso superará el 20,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  en las empresas de menos de 50 trabajadores el porcentaje será del 20%.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Comisión paritaria de formación
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley
                                       31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo
                                       y demás normativa concordante.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Igualdad de oportunidades y medidas de no discriminación.
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y FECIR
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