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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
10.- PASTELERÍA,CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE CIUDAD REAL
VIGENCIA 2017-2020
CÓDIGO CONVENIO 13000605011993
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio queda automáticamente denunciado al concluir su periodo de vigencia. No obstante e in-
dependientemente del tiempo de negociación del convenio, sin llegar a acuerdo del mismo, las partes
acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación
hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 300
HOMBRES 200
MUJERES 100
JORNADA 1.790 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 13.006,65 Oficial 1ª: 150.007,20
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC superara el incremento
salarial pactado, este desfase iría a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2,5% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y
una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán
para actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si correspondiesen según el acuerdo establecido.
COMPLEMENTO DE I.T. El personal de las empresas afectadas por el presente convenio, se les complementarán las retri -bucio-
nes a que tengan derecho, hasta el 100% desde el primer día en los casos de accidente laboral. En los
190 casos de baja por I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al trabaja-
dor la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% de la base re -guladora
de dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y hasta un máximo de sesenta días.
CLÁUSULA DE Se establece un porcentaje máximo de temporalidad en las empresas que en ningún caso superará el 20,
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO en las empresas de menos de 50 trabajadores el porcentaje será del 20%.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Comisión paritaria de formación
COMITÉ DE SALUD LABORAL En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley
31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo
y demás normativa concordante.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Igualdad de oportunidades y medidas de no discriminación.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y FECIR