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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        13.- Xocolates, bombons i caramels de la província de Girona

         VIGENCIA               2018-2019
         CÓDIGO CONVENIO        17000585011994
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Antel.lació mínima de 3 mesos respecte a la dta del seu venciment.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  915
         HOMBRES                522
         MUJERES                393
         JORNADA                1.776 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + plus convenio cada una de ellas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.518,00   Oficial 1ª: 16.958,00
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    a) Enfermedad común y accidente no laboral: en caso de IT derivada de enfermedad común o accidente
                                no laboral, la empresa abonará, a partir del día 21 de la baja y hasta las 24 semanas, un complemento a
                                las prestaciones de la Seguridad Social que consiste en la diferencia entre el salario base, plus personal y
                                plus convenio, que cobre el trabajador/a y la prestación de la Seguridad Social.
                                b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional: En los supuestos de IT, derivada de accidente de
                                trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación que abona la mutua hasta
                                el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja hasta el día del alta del accidente, con el
                                máximo legal de 18 meses.
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         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Les empreses i els treballadors manifesten la seva voluntat de complir amb especial cura la normativa vigent
                                en matèria de salut laboral i concordant, no només amb el seu aspecte legal, sinó, en la mesura que sigui
                                possible, activant les polítiques, pràctiques, procediments o inversions que millorin les condicions de treball.
                                S’atorga, en aquest àmbit, un paper rellevant als Comitès de Seguretat i Salut Laboral (CSSL), i a actuar
                                d’acord amb la normativa de prevenció.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Medidas
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de FABRICANTES de CHOCOLATES, BOMBONES y CARAMELOS, UGT y CC.OO
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