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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        11.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PASTE-
        LERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA DE CÓRDOBA
        (Sin actualizar salarios desde 2009)
         VIGENCIA               2008-2009
         CÓDIGO CONVENIO        14000395011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes firmantes podrá efectuar su denuncia dentro del último mes de su vigencia, en-
                                tendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si ello no se produjera. Una vez denunciado en tiempo
                                y forma y hasta que no se hubiese pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector, las partes convenien-
                                tes acuerdan expresamente quedar vinculados al conjunto del presente Convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  —
         HOMBRES                —
         MUJERES                —

         JORNADA                1.768 horas anuales
         VACACIONES             32 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.314,90   Oficial 1ª: 12.172,95
         INCREMENTO SALARIAL    1,80%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas garantizaran a los/las trabajadores y trabajadoras que tengan en la empresa una antigüe-
                                dad igual o superior a 120 días y causara baja médica por enfermedad común o accidente de trabajo
                                un complemento de percepción salarial hasta alcanzar el 100 de su salario. Dicho complemento se
                                abonará a partir del primer día de la baja médica.
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         CLÁUSULA DE            Las empresas del sector se comprometen a tener como máximo un 30% del conjunto de sus trabajado-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  res y trabajadoras mediante la modalidad de contratos de carácter eventual. Los puestos de trabajo que
                                en aplicación del porcentaje establecido se deban convertir en puesto de trabajo de carácter indefinido,
                                Se establece la expresa prohibición de contratar personal pluriempleado salvo que el empleo anterior
                                sea a jornada parcial.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según FPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las contrataciones en las empresas de trabajadores y trabajadoras fijos o fijas, respetaran un porcentaje
                                en contratación igual para ambos sexos del 50%.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
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