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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               20.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,
               BOLLERÍA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID

                VIGENCIA               2012-2015
                CÓDIGO CONVENIO        28001025011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2012, y habrá de ser de-
                                       nunciado conforme marca la Ley aplicable, con tres meses de antelación al término de su vigencia, por
                                       escrito dirigido entre las partes, así como a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
                                       Las partes negociadoras se comprometen, en caso de que sea denunciado, a sentarse a la Mesa de Ne-
                                       gociación, un mes antes de finalizar su vigencia.

                NÚMERO DE TRABAJADORES  3.500
                HOMBRES                2.000
                MUJERES                1.500
                JORNADA                1.826 horas anuales más 27 minutos
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario mensual
                SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del presente Convenio, complementarán las pres-
                                       taciones de Incapacidad Temporal originadas por accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo,
                                       desde el primer día de contingencia, hasta el 100% del salario bruto mensual del trabajador afectado.
      200                              En el resto de contingencias, y siempre y cuando el trabajador tenga acreditados los periodos de caren-
                                       cia exigidos en la normativa aplicable, se establece una bolsa de 10 días anuales por cada trabajador,
                                       durante los cuales éste tendrá derecho a percibir un complemento a cargo de la empresa que, desde
                                       el primer día y hasta agotar los días señalados, complemente la prestación de Incapacidad Temporal
                                       hasta alcanzar el 100% de su salario bruto mensual.
                                       Con independencia de la bolsa de 10 días antes señalada, en las citadas contingencias la empresa, a
                                       partir del 10 día de Incapacidad Temporal garantizará el 100% del salario.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  En cuanto a materias que afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones
                                       contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales
                                       y normativa concordante.
                                       No obstante, ambas partes se comprometen a desarrollar plenamente los puntos que a continuación se indican:
                                       a) En todo centro de trabajo debe existir un Comité de Salud Laboral en que los representantes de los traba-
                                       jadores serán elegidos por el Comité de Empresa, delegado de personal o por votación de los trabajadores.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de la igualdad de
                                       oportunidades y de la no discriminación, constituyen la Comisión Paritaria para la Igualdad Las empresas
                                       no podrán condicionar el empleo de un trabajador ni sus ascensos a cuestiones de ideología, religión,
                                       raza, sexo, afiliación política o sindical, etcétera.
                                       Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, tanto para el hombre como para la
                                       mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato de desigualdad tanto a favor o en contra
                                       que tuviera la mujer, por su matrimonio, o cualquier otra causa.
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PASTELERÍA ARTESANA, UGT, CC.OO
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