Page 200 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 200
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
20.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,
BOLLERÍA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID
VIGENCIA 2012-2015
CÓDIGO CONVENIO 28001025011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2012, y habrá de ser de-
nunciado conforme marca la Ley aplicable, con tres meses de antelación al término de su vigencia, por
escrito dirigido entre las partes, así como a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Las partes negociadoras se comprometen, en caso de que sea denunciado, a sentarse a la Mesa de Ne-
gociación, un mes antes de finalizar su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 3.500
HOMBRES 2.000
MUJERES 1.500
JORNADA 1.826 horas anuales más 27 minutos
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de salario mensual
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del presente Convenio, complementarán las pres-
taciones de Incapacidad Temporal originadas por accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo,
desde el primer día de contingencia, hasta el 100% del salario bruto mensual del trabajador afectado.
200 En el resto de contingencias, y siempre y cuando el trabajador tenga acreditados los periodos de caren-
cia exigidos en la normativa aplicable, se establece una bolsa de 10 días anuales por cada trabajador,
durante los cuales éste tendrá derecho a percibir un complemento a cargo de la empresa que, desde
el primer día y hasta agotar los días señalados, complemente la prestación de Incapacidad Temporal
hasta alcanzar el 100% de su salario bruto mensual.
Con independencia de la bolsa de 10 días antes señalada, en las citadas contingencias la empresa, a
partir del 10 día de Incapacidad Temporal garantizará el 100% del salario.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL En cuanto a materias que afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones
contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales
y normativa concordante.
No obstante, ambas partes se comprometen a desarrollar plenamente los puntos que a continuación se indican:
a) En todo centro de trabajo debe existir un Comité de Salud Laboral en que los representantes de los traba-
jadores serán elegidos por el Comité de Empresa, delegado de personal o por votación de los trabajadores.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de la igualdad de
oportunidades y de la no discriminación, constituyen la Comisión Paritaria para la Igualdad Las empresas
no podrán condicionar el empleo de un trabajador ni sus ascensos a cuestiones de ideología, religión,
raza, sexo, afiliación política o sindical, etcétera.
Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, tanto para el hombre como para la
mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato de desigualdad tanto a favor o en contra
que tuviera la mujer, por su matrimonio, o cualquier otra causa.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PASTELERÍA ARTESANA, UGT, CC.OO