Page 222 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 222

4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               42.- CHOCOLATES, TORREFACTORES DE CAFES Y SUCEDÁNEOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

                VIGENCIA               2017-2019
                CÓDIGO CONVENIO        80000725012008
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Treinta días
                NÚMERO DE TRABAJADORES  563
                HOMBRES                338
                MUJERES                225
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.377,54   Oficial 1ª: 15.451,80
                INCREMENTO SALARIAL    1,80%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Finalizado el segundo año de vigencia del convenio y tan pronto se constate el ipc real a 31 de diciembre,
                                       las empresas deberán abonar con efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año, la diferencia exacta
                                       entre el 1,8 y el ipc real constatado con un tope del 2,2%
                COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad laboral transitoria, derivada de accidente
                                       de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer
                                       día de su baja hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda
                                       sobre la indemnización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal
                                       de la Seguridad Social hasta un total de doce mensualidades.
                                       El empleado que se encuentre de baja por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad
      222                              común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
                                       100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica
                                       que perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
                CLÁUSULA DE            Creación de Comisión Mixta
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Las empresas se comprometen a realizar revisiones médicas una vez al año a los trabajadores y cada vez
                                       que sea necesario.
                                       Las empresas se comprometen a dar información a los representantes de los trabajadores de las estadís-
                                       ticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y absentismo, al menos trimestralmente.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Amplio desarrollo en artículo 8
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCCO Y FEDACOVA
                BUENAS PRÁCTICAS       Acoso laboral, moral o sexual
   217   218   219   220   221   222   223   224   225   226   227