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4.3.5.- Sector de especias



        2.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR PROVINCIAL DE ENVASADO Y PREPARACIÓN DE ESPECIAS NATURALES,
        CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE BURGOS.

         VIGENCIA               2018-2021
         CÓDIGO CONVENIO        09000255011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2021.  Comprendiendo
                                por tanto un período de cuatro años.  Dicho Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización
                                del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  16
         HOMBRES                5
         MUJERES                11
         JORNADA                1.776 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio

         SALARIO ANUAL          Peón: 13.427,05   Oficial 1ª: 14.910,35
         INCREMENTO SALARIAL    1,75%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para cada uno de los años de vigencia, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), esta-
                                blecido por el INE, registrara a final de cada año natural un incremento superior al 1,75 %, se efectuará
                                una actualización de salarios de las tablas salariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circuns-
                                tancia, en el exceso sobre la indicada cifra, y con el límite máximo de un 0,55 %, lo que equivaldría a un
                                incremento total máximo, en caso de que se produjera, del 2,3 %. Para llevarlo a cabo se tomarán como
                                referencia los salarios para realizar los aumentos pactados. Tal actualización no se abonará como tal, pero
                                servirá como base de cálculo para el incremento salarial desde el 1 de enero del año siguiente.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente de trabajo ocurrido dentro de la empresa, el personal percibirá desde el primer   227
                                día del accidente el 100% de su retribución. A partir del 1 de julio de 2018 también tendrá la protección
                                establecida anteriormente el accidente in itinere y la enfermedad profesional.
                                En caso de incapacidad temporal por enfermedad, las trabajadoras y trabajadores percibirán el 100%
                                de sus retribuciones a partir del 10.º día de su enfermedad.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según Ley
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Planes de Igualdad

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GRUPO DE EMPRESARIOS DEDICADOS AL “ENVASADO Y PREPARACIÓN DE ESPECIAS
                                NATURALES, CONDIMENTOS Y HERBORISTERÍA
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