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4.3.6.- Sector de galletas
1.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE BARCELONA Y PROVINCIA.
(Convenio vigente hasta 2016. Sin actualización salarial)
VIGENCIA 2014/2016
CÓDIGO CONVENIO 08001765011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice su vigencia, se entenderá que queda
prorrogado tácitamente de año en año. De mediar denuncia, el mismo se mantendrá vigente en todas sus
cláusulas normativas hasta el acuerdo y firma del convenio que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 280
HOMBRES 180
MUJERES 100
JORNADA 1.768 horas anuales
VACACIONES 22 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de S.B.+ plus de asistencia+ plus de vinculación cada una de ellas
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. La empresa ha de abonar a los trabajadores en situación de IT por accidente de trabajo, a partir del primer
día y hasta el máximo de un año, un complemento equivalente a la diferencia entre el 100% de todos
los conceptos retributivos y la cantidad que les correspondiera percibir de la entidad gestora de la IT por
accidente de trabajo.
CLÁUSULA DE NO
232 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las empresas afectadas por el presente convenio tienen el deber de negociar medidas dirigidas a promo-
ver la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
En todo caso, las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores deberán negociar planes de
igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los derechos y obligaciones establecidas en la legislación laboral y en este Convenio colectivo afectan
por igual al hombre y a la mujer.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasala-
rial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquélla.
trabajo de igual valor, igual salario, sin discriminación por razón de sexo, origen, incluido el racial o étni-
co, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual,
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o re-
lacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. En los supuestos de maternidad, lactancia
y cuidado de hijos, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES PIMEC,SEPES, UGT, CC.OO