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4.3.6.- Sector de galletas



               1.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE BARCELONA Y PROVINCIA.
               (Convenio vigente hasta 2016. Sin actualización salarial)

                VIGENCIA               2014/2016
                CÓDIGO CONVENIO        08001765011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice su vigencia, se entenderá que queda
                                       prorrogado tácitamente de año en año. De mediar denuncia, el mismo se mantendrá vigente en todas sus
                                       cláusulas normativas hasta el acuerdo y firma del convenio que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  280
                HOMBRES                180
                MUJERES                100
                JORNADA                1.768 horas anuales
                VACACIONES             22 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de S.B.+ plus de asistencia+ plus de vinculación cada una de ellas
                SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    La empresa ha de abonar a los trabajadores en situación de IT por accidente de trabajo, a partir del primer
                                       día y hasta el máximo de un año, un complemento equivalente a la diferencia entre el 100% de todos
                                       los conceptos retributivos y la cantidad que les correspondiera percibir de la entidad gestora de la IT por
                                       accidente de trabajo.
                CLÁUSULA DE            NO
      232       ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las empresas afectadas por el presente convenio tienen el deber de negociar medidas dirigidas a promo-
                                       ver la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
                                       En todo caso, las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores deberán negociar planes de
                                       igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la
                                       igualdad efectiva de mujeres y hombres.
                                       Los derechos y obligaciones establecidas en la legislación laboral y en este Convenio colectivo afectan
                                       por igual al hombre y a la mujer.
                                       Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
                                       satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasala-
                                       rial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
                                       condiciones de aquélla.
                                       trabajo de igual valor, igual salario, sin discriminación por razón de sexo, origen, incluido el racial o étni-
                                       co, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual,
                                       adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o re-
                                       lacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. En los supuestos de maternidad, lactancia
                                       y cuidado de hijos, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       PIMEC,SEPES, UGT, CC.OO
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