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4.3.5.- Sector de especias
3.-CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE MURCIA.
(Convenio ultractivo. Denunciado. Sin actualización salarial desde 2016)
VIGENCIA 2011-2016
CÓDIGO CONVENIO 30000505011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorroga-
do en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 100
MUJERES 300
JORNADA 1.767 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de S.B.+Ant,
1 paga de S.B.+Ant. en concepto de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de accidente de trabajo o enfermedad común del trabajador hospitalizado, las empresas com-
plementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, durante el tiempo que
concurran esas circunstancias. Igualmente durante los procesos de intervención quirúrgica, incluido el
período de recuperación posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica.
CLÁUSULA DE Es propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, el fomento y uso adecuado de
228 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO las diferentes modalidades de contratación, de forma tal que las necesidades permanentes de la em-
presa o centro de trabajo se atiendan a través de contrataciones de carácter indefinido (fijo) y las nece-
sidades coyunturales, cuando éstas existan, se cubran mediante modalidades de contratación temporal
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) , obliga a la constitución de
Comités de Seguridad y Salud que estarán formados por los Delegados de Prevención y la Empresa.
Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos
los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención. En consecuencia
se creará una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las
empresas y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención, en la cual se estable-
cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
de los medios necesarios. Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes
implicadas o como mínimo una vez cada semestre.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN EMPRESARIAL «GREMIO OFICIAL DE EXPORTADORES DE PIMIENTO MOLIDO DE LA RE-
GIÓN DE MURCIA, SECCIÓN DE ENVASADO DE ESPECIAS Y HERBORISTERÍA», Y DE OTRO, LA FEDE-
RACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT. MURCIA Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC OO MURCIA,