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4.3.5.- Sector de especias



               3.-CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE MURCIA.
               (Convenio ultractivo. Denunciado. Sin actualización salarial desde 2016)

                VIGENCIA               2011-2016
                CÓDIGO CONVENIO        30000505011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorroga-
                                       do en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                100
                MUJERES                300
                JORNADA                1.767 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de S.B.+Ant,
                                       1 paga de S.B.+Ant. en concepto de beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente de trabajo o enfermedad común del trabajador hospitalizado, las empresas com-
                                       plementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, durante el tiempo que
                                       concurran esas circunstancias. Igualmente durante los procesos de intervención quirúrgica, incluido el
                                       período de recuperación posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica.
                CLÁUSULA DE            Es propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, el fomento y uso adecuado de
      228       ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  las diferentes modalidades de contratación, de forma tal que las necesidades permanentes de la em-
                                       presa o centro de trabajo se atiendan a través de contrataciones de carácter indefinido (fijo) y las nece-
                                       sidades coyunturales, cuando éstas existan, se cubran mediante modalidades de contratación temporal
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) , obliga a la constitución de
                                       Comités de Seguridad y Salud que estarán formados por los Delegados de Prevención y la Empresa.
                                       Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos
                                       los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención. En consecuencia
                                       se creará una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las
                                       empresas y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención, en la cual se estable-
                                       cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
                                       de los medios necesarios. Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes
                                       implicadas o como mínimo una vez cada semestre.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL «GREMIO OFICIAL DE EXPORTADORES DE PIMIENTO MOLIDO DE LA RE-
                                       GIÓN DE MURCIA, SECCIÓN DE ENVASADO DE ESPECIAS Y HERBORISTERÍA», Y DE OTRO, LA FEDE-
                                       RACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT. MURCIA Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC OO MURCIA,
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