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4.3.6.- Sector de galletas
2.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE FABRICANTES DE GALLETAS Y BIZCOCHOS DE BURGOS.
(Convenio con vigencia hasta 2009. Sin actualización salarial)
VIGENCIA 2007-2009
CÓDIGO CONVENIO 09000305011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la fecha de su vencimiento.
NÚMERO DE TRABAJADORES Sin datos.
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 31 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extras. 2 pagas extraordinarias y 1 de beneficios, de una mensualidad de salario base
+ antigüedad cada una de ellas.
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN Sin datos.
COMPLEMENTO DE I.T. Las condiciones para el abono para el complemento en caso de I.L.T. por accidente, fijadas en el artículo
34 de la ordenanza laboral para las industrias de alimentación –O.M. de 8 de julio de 1976–, aplicable
al presente convenio, se mejoran en el sentido de ampliar la cobertura del complemento para alcanzar
la totalidad del salario que percibía el trabajador en el momento de accidentarse, devengándose a partir
del primer día, en vez del mes previsto en la ordenanza, y permaneciendo inalterado el resto del artículo
de la citada ordenanza.
CLÁUSULA DE NO 233
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES COMPAÑIAS MERCANTILES JESÚS ANGULO S.L; LA FLOR BURGALESA; UGT y CC.OO