Page 234 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 234

4.3.6.- Sector de galletas



               3.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.
               (Convenio prorrogado hasta 2019, pero sin actualización salarial desde el 2016)

                VIGENCIA               2013. Prorrogado hasta 2019
                CÓDIGO CONVENIO        4300026501194
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de la partes. A la
                                       finalización del convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas norma-
                                       tivas como las obligacionales.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  500
                HOMBRES                200
                MUJERES                300
                JORNADA                1.786 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, 2 de ellas extraordinarias y una de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüedad+
                                       plus convenio cada una de ellas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.794,69   Oficial 1ª: 13.329,81
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los/as trabajadores/as en situación de baja por accidente percibirán con cargo a la empresa un comple-
                                       mento equivalente a la cuantía necesaria para que sumada a la prestación que reciba de la Seguridad
                                       Social alcance la totalidad del salario que percibía en el momento del accidente, calculándose para esta-
                                       blecerlo el promedio de los treinta días anteriores al accidente. Los/as que se encuentren en situación de
      234                              baja por enfermedad, percibirán a partir de los veinte días de baja un complemento por un importe tal,
                                       que sumado a lo que perciban de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de los conceptos retribu-
                                       tivos fijos señalados en el presente Convenio.
                                       Cuando la baja por enfermedad requiera hospitalización, durante los días que el/la trabajador/a perma-
                                       nezca hospitalizado, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario.
                                       Respecto a la situación de baja por maternidad, el subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora
                                       de contingencias comunes, será abonado directamente por la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con
                                       lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
                CLÁUSULA DE            SI
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  La empresa reconoce la igualdad de la mujer y por consiguiente el libre acceso a cualquier puesto de
                                       trabajo. La empresa garantizará el percibo de igual salario, en igual función o igual categoría sin diferen-
                                       cia alguna por razón de sexo, comprometiéndose a elaborar un plan de igualdad en los términos que
                                       establece la legislación vigente.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO, CC.OO
   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238   239