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4.3.6.- Sector de galletas



        4.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.
         VIGENCIA               2017-2020

         CÓDIGO CONVENIO        50000575011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  A los efectos de su denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse con una antelación mínima de un mes
                                respecto de la fecha de terminación de su vigencia, presentado el acuerdo adoptado ante el organismo que
                                en ese momento sea competente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  80
         HOMBRES                20
         MUJERES                60
         JORNADA                1.784 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.566,37   Oficial 1ª: 13.011,99
         INCREMENTO SALARIAL    1,25%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Social perciba el trabajador
                                en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la
                                cuantía necesaria para que, sumando aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el momento
                                de accidentarse.

                                El abono de este complemento tendrá una duración máxima de dieciocho meses y empezará a devengar-
                                se una vez transcurridos quince días de producirse el accidente de trabajo, salvo si requiere hospitaliza-
                                ción y por el tiempo que esta dure, en que se percibirá desde el primer día. Para el personal de campaña,   235
                                eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado normalmente el
                                contrato.
                                La empresa podrá comprobar en todo momento, por medio de facultativo, la realidad de la lesión.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según Ley
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
                                aquellas empresas que resulten obligadas deberán dar cumplimiento a lo que en la misma se dispone.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       UGT Y ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE FABRICANTES DE GALLETAS DE ZARAGOZA
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