Page 510 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.6
del ET tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes
prestaciones de la seguridad social, por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia,
maternidad y desempleo. Extinción del contrato de trabajo. A no computar como faltas de asistencia,
las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
violencia de género acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
proceda. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes
mencionados.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este
capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será
título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
protección.
Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la Ley Orgánica
1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los
Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que
traen referencia.”
También encontramos un artículo dedicado a la violencia de género en los convenios
colectivos de empresa de Atunlo en sus centros de Cambados y O Grove (Artículo
29 en ambos convenios): “El trabajador que sea víctima de violencia de género tendrá derecho
a hacerla efectiva su protección de su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada con reducción proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, mediante
la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo utilizado en la empresa. El contrato de trabajo puede suspenderse por decisión del
trabajador de que se trate forzada a dejar su trabajo como resultado de ser víctima de violencia de
género El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
a menos que del proceso legal de tutela se demuestre que la efectividad del derecho a protección
de la víctima requeriría la continuidad de la suspensión. En este caso, el tribunal podrá suspender la
suspensión por períodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho meses. No se computarán
como ausencias, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 d) de las ausencias por Estatuto de
los Trabajadores motivadas por la situación física o psíquica sobrevenida de violencia de género,
acreditados por los servicios de atención social o los servicios de salud, según sea apropiado. Las
medidas que la empresa pone a disposición de sus empleados en estas circunstancias consisten en
brindar el tiempo necesario para atender apoyo psicológico, apoyo médico, apoyo legal y laboral,
ofreciendo la mayor flexibilidad a las mujeres trabajadoras que inmersos en un proceso de violencia
de género, tanto en su día a día como en sujeto a vacaciones, permisos, permisos voluntarios (sin que
se exija un período mínimo de prestación de servicios), permisos retribuidos, formación profesional
(aunque la mujer solicitar la suspensión del contrato durante ese tiempo) Las acciones formativas
incluirán acciones positivas en el acceso a la formación personas trabajadoras víctimas de violencia
de género.
Una trabajadora que sufre violencia de género puede ejercer sus derechos laborales siempre que tal
situación se acredite a la empresa en alguna de las formas señaladas en el Artículo 5 de la Ley de Galicia
11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de las trabajadoras víctimas de
violencia de género: certificación de orden de protección o medida cautelar, sentencia de cualquier
auto judicial que declare que la mujer ha sufrido violencia de género, certificación y/o o informe
de los servicios sociales y/o sanitarios, o de los servicios de acogida de la Administración público o
autonómico o local, informe de la fiscalía indicando la existencia de pruebas de violencia, informe
de la inspección de trabajo y seguridad social, o cualquier otro que se establece por reglamento.”
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