Page 510 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 510

actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
                           requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
                           períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
                           Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.6
                           del ET tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes
                           prestaciones de la seguridad social, por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia,
                           maternidad y desempleo. Extinción del contrato de trabajo. A no computar como faltas de asistencia,
                           las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
                           violencia de género acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
                           proceda. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes
                           mencionados.
                           Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este
                           capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será
                           título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
                           indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
                           protección.
                           Los  derechos  regulados  en  este  artículo  son  una  transposición  no  literal  de  la  Ley  Orgánica
                           1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los
                           Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que
                           traen referencia.”
                           También encontramos un artículo dedicado a la violencia de género en los convenios
                           colectivos de empresa de Atunlo en sus centros de Cambados y O Grove (Artículo
                           29 en ambos convenios): “El trabajador que sea víctima de violencia de género tendrá derecho
                           a hacerla efectiva su protección de su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
                           jornada con reducción proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, mediante
                           la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo
                           de  trabajo  utilizado  en  la  empresa.  El  contrato  de  trabajo  puede  suspenderse  por  decisión  del
                           trabajador de que se trate forzada a dejar su trabajo como resultado de ser víctima de violencia de
                           género El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
                           a menos que del proceso legal de tutela se demuestre que la efectividad del derecho a protección
                           de la víctima requeriría la continuidad de la suspensión. En este caso, el tribunal podrá suspender la
                           suspensión por períodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho meses. No se computarán
                           como ausencias, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 d) de las ausencias por Estatuto de
                           los Trabajadores motivadas por la situación física o psíquica sobrevenida de violencia de género,
                           acreditados por los servicios de atención social o los servicios de salud, según sea apropiado. Las
                           medidas que la empresa pone a disposición de sus empleados en estas circunstancias consisten en
                           brindar el tiempo necesario para atender apoyo psicológico, apoyo médico, apoyo legal y laboral,
                           ofreciendo la mayor flexibilidad a las mujeres trabajadoras que inmersos en un proceso de violencia
                           de género, tanto en su día a día como en sujeto a vacaciones, permisos, permisos voluntarios (sin que
                           se exija un período mínimo de prestación de servicios), permisos retribuidos, formación profesional
                           (aunque la mujer solicitar la suspensión del contrato durante ese tiempo) Las acciones formativas
                           incluirán acciones positivas en el acceso a la formación personas trabajadoras víctimas de violencia
                           de género.
                           Una trabajadora que sufre violencia de género puede ejercer sus derechos laborales siempre que tal
                           situación se acredite a la empresa en alguna de las formas señaladas en el Artículo 5 de la Ley de Galicia
                           11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de las trabajadoras víctimas de
                           violencia de género: certificación de orden de protección o medida cautelar, sentencia de cualquier
                           auto judicial que declare que la mujer ha sufrido violencia de género, certificación y/o o informe
                           de los servicios sociales y/o sanitarios, o de los servicios de acogida de la Administración público o
                           autonómico o local, informe de la fiscalía indicando la existencia de pruebas de violencia, informe
                           de la inspección de trabajo y seguridad social, o cualquier otro que se establece por reglamento.”

















     510
   505   506   507   508   509   510   511   512   513   514   515