Page 506 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Acoso sexual o por razón de sexo


                           En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, el 85% de los convenios
                           colectivos analizados del sector de Fabricación de comida refrigerada regula de
                           alguna forma, más o menos desarrollada, las actuaciones contra el acoso sexual,
                           aunque en menor medida, el acoso por razón de sexo.

                           El 73% de los convenios que regulan en mayor o menor medida el acoso sexual o por
                           razón de sexo se relaciona con empresas fabricantes de MDD y el 55% son convenios
                           colectivos de ámbito sectorial.


























                           En cuanto a los convenios colectivos que incluyen el acoso en su régimen disciplinario
                           como falta muy grave, se observa que lo más habitual es encontrar el acoso sexual y
                           por razón de sexo entre el listado de este tipo de faltas sin incluir ninguna definición.
                           Así lo encontramos en el 38% del total de convenios analizados y en el 45% de los
                           convenios que regulan de alguna manera el acoso.

                           Esta forma de regular el acoso la encontramos fundamentalmente en convenios de
                           ámbito empresarial, tal es el caso de los Convenios colectivos de Nueva Pescanova
                           en sus centros de Chapela (Artículo 32), Porriño (Artículo 35) y Arteixo (Artículo 30)
                           que reproducen el mismo texto e incluyen el acoso por razón de sexo: “Se consideran
                           faltas muy graves el acoso por razón de sexo, el acoso sexual y el acoso laboral o mobbing.” Y en el
                           Convenio Colectivo de Atunlo en su centro de O Grove: “Art. 20. k) Cualquier ataque a
                           la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en insultos verbales o físicos, falta de respeto
                           a la intimidad o dignidad de las personas. Acoso laboral, sexual y por razón de sexo e identidad de
                           género.”

                           Aunque también aparece en el Artículo 21 del Convenio de elaboración de productos
                           del mar con procesos de congelación y refrigeración, en este caso solo el acoso
                           sexual, sin mencionar el acoso por razón de sexo.

                           Menos habitual es incluir medidas preventivas para evitar situaciones de acoso sexual
                           y por razón de sexo dentro del articulado de los convenios analizados. Solo en 2
                           de los 13 convenios revisados en este sector encontramos este tipo de medidas
                           preventivas, ambos de ámbito sectorial y de aplicación en empresas fabricantes de
                           MDD, el Convenio Colectivo de la Industria Cárnica y el Convenio Colectivo de
                           conservas vegetales. En ambos casos las medidas preventivas se incluyen como








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