Page 504 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 504
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres (Contratación, Formación, Promoción)
El 77% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de comida
refrigerada no recoge medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, lo que supone que solo 3 convenios colectivos del total
analizado recogen alguna de estas medidas.
Los pocos convenios que recogen en su articulado alguna medida de este tipo se
aplican en empresas que fabrican, parcial o mayoritariamente MDD y todos son
convenios sectoriales uno de ámbito provincial y dos de ámbito estatal.
El Convenio la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa lo hace en su
Artículo 59 en el área de contratación: “(…) Cuando se produzca una convocatoria para cubrir
un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición del sexo, atendiendo solamente a la
capacidad profesional exigida.”
El Convenio de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de
congelación y refrigeración en su Artículo 28, se ocupa de las áreas de formación
y promoción en el trabajo: “(…) debiendo de disfrutar, igualmente, del mismo régimen y
oportunidades en materia de formación y de promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres
las mismas posibilidades que a los varones en los casos de ascensos y asignación de funciones de
mayor responsabilidad en el seno de las empresas.”
Mientras que el redactado más completo y desarrollado lo encontramos en el
Convenio Colectivo de Fabricación de conservas vegetales que cuenta con
un artículo entero dedicado y titulado a la no discriminación en las relaciones
laborales (Art. 80): “(…) Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato
y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción
positiva”; en lo que se refiere a contratación y acceso al empleo: “Nadie podrá ser discriminado por
razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto
a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o
trabajadora por razón de su sexo.
Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o
ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no
podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el
establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que
puedan establecerse en el ámbito de la empresa.”
504