Page 504 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
                           hombres y mujeres (Contratación, Formación, Promoción)

                           El 77% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de comida
                           refrigerada no recoge medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades
                           entre mujeres y hombres, lo que supone que solo 3 convenios colectivos del total
                           analizado recogen alguna de estas medidas.


























                           Los pocos convenios que recogen en su articulado alguna medida de este tipo se
                           aplican en empresas que fabrican, parcial o mayoritariamente MDD y todos son
                           convenios sectoriales uno de ámbito provincial y dos de ámbito estatal.

                           El Convenio la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa lo hace en su
                           Artículo 59 en el área de contratación: “(…) Cuando se produzca una convocatoria para cubrir
                           un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición del sexo, atendiendo solamente a la
                           capacidad profesional exigida.”
                           El Convenio de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de
                           congelación y refrigeración en su Artículo 28, se ocupa de las áreas de formación
                           y promoción en el trabajo:  “(…)  debiendo  de  disfrutar,  igualmente,  del  mismo  régimen  y
                           oportunidades en materia de formación y de promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres
                           las mismas posibilidades que a los varones en los casos de ascensos y asignación de funciones de
                           mayor responsabilidad en el seno de las empresas.”

                           Mientras que el redactado más completo y desarrollado lo encontramos en el
                           Convenio Colectivo de Fabricación de conservas  vegetales que cuenta con
                           un artículo entero dedicado y titulado a la no discriminación en las relaciones
                           laborales (Art. 80): “(…) Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato
                           y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción
                           positiva”; en lo que se refiere a contratación y acceso al empleo: “Nadie podrá ser discriminado por
                           razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto
                           a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o
                           trabajadora por razón de su sexo.
                           Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o
                           ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no
                           podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el
                           establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que
                           puedan establecerse en el ámbito de la empresa.”





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