Page 501 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Asimismo, el Convenio estatal de Acuicultura Marina en su Cláusula adicional sexta,
                           recoge la obligatoriedad (ya obsoleta) de negociar planes de igualdad de las “Empresas
                           de más de 175 trabajadores estarán obligadas a crear Planes de Igualdad, y aquellas empresas de
                           menor número de trabajadores podrán favorecer medidas destinadas a respetar la igualdad de trato y
                           de oportunidades en el ámbito laboral, y favorecer la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier
                           tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.”
                           En cuanto a los convenios que desarrollan de una forma más extensa y dedican
                           más espacio en sus textos a mencionar los mecanismos para negociar un plan de
                           igualdad, con sus objetivos, medidas, etc… encontramos dos convenios en la muestra
                           analizada, ambos de ámbito sectorial, el Convenio la Industria y Comercio de la
                           Alimentación de Gipuzkoa en su Artículo 59 cuenta con un amplio desarrolla de
                           cómo se debe negociar un Plan de igualdad, “(…) Las empresas favorecerán la elaboración e
                           implantación de Planes de igualdad, cumpliendo con lo previsto en la legalidad vigente e impulsando
                           aquellas acciones que tiendan al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
                           (…) La elaboración y negociación de los Planes de igualdad en las empresas del sector obligadas por
                           este Convenio estará sujeta a las siguientes reglas:
                           1. Garantía de participación real de la representación unitaria de los/as trabajadores/as de la empresa.
                           El plan de igualdad deberá ser negociado de buena fe con la representación de los/as trabajadores/
                           as de la empresa en el plazo de dos meses. En caso de que tras la negociación no se alcance un
                           acuerdo, la empresa, en cumplimiento de la presente obligación, quedara facultada para aprobar e
                           implantar el plan de igualdad.
                           2. En el plazo improrrogable de seis meses desde la firma del presente convenio, se deberá constituir
                           en cada una de las empresas obligadas por el presente artículo un equipo motor que se encargará
                           de impulsar la fase de diagnóstico y elección de áreas prioritarias de intervención del plan. Dicho
                           equipo motor estará compuesto por personas que por su interés o conocimientos sobre la materia
                           pudieran participar.
                           3. En el seno de cada Plan aprobado, en su caso, se deberá crear una comisión de igualdad que hará
                           el seguimiento del cumplimiento del Plan y se encargará de la interpretación y aplicación del mismo.
                           4. La dirección de la empresa facilitara todos los datos e información necesaria para elaborar el
                           diagnostico en relación con las materias enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007,
                           de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como los datos del Registro
                           regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
                           Asimismo, se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o,
                           en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de
                           los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.” Y el Convenio colectivo de Fabricación
                           de Conservas Vegetales que dedica tres de sus artículos a regular los planes de igualdad y otras
                           medidas de igualdad, los objetivos que persiguen los planes de igualdad y el seguimiento de la
                           implantación de los mismos: “Artículo 81. Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de
                           la igualdad
                           Artículo 82. Objetivos de los planes de igualdad.

                           (…) y entre otros podrán establecerse los siguientes:
                           a)  Promover  procesos  de  selección y  promoción  en  igualdad  que  eviten  la  segregación vertical
                           y  horizontal,  consistente  en  el  mantenimiento,  en  su  caso,  de  situaciones  de  actividad  laboral
                           y  profesional  distribuidas  por  razón  de  sexo,  o  de  ocupación  en  mayor  medida  de  puestos  de
                           responsabilidad por parte de los hombres en detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización
                           de  lenguaje  que  favorezca  la  discriminación.  Con  ello  se  pretenderá  asegurar  procedimientos
                           de  selección  transparente  para  el  ingreso  en  la  empresa  mediante  la  redacción  y  difusión  no
                           discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los
                           requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y
                           capacidades individuales.
                           b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o responsabilidad.
                           c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en puestos en los que
                           estén subrepresentadas.








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