Page 505 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
En el área de Formación: “se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos,
reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al
que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional” y en el área de Promoción: “se
promoverá, la superación del déficit de presencia de mujeres (o del género menos representado) en
el supuesto que existiere, mediante la introducción de medidas de acción positiva establecidas en la
legislación vigente en cada momento.”
Igualdad Salarial
El 77% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de comida
refrigerada no hace ninguna mención sobre Igualdad salarial, lo que supone que solo
3 convenios colectivos del total analizado recogen este principio.
Los pocos convenios que recogen en su articulado alguna medida de este tipo se
aplican en empresas que fabrican, parcial o mayoritariamente MDD y todos son
convenios sectoriales de ámbito estatal.
El Convenio Colectivo de la Industria Cárnica lo hace de una forma muy extendida
en otros convenios, incluye entre las funciones de Comisión de igualdad la de
elaboración de informes sobre brecha salarial. Así se observa en la Disposición
adicional quinta: “impulsar la realización de estudios sobre la posible brecha salarial
existente”
El Convenio de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de
congelación y refrigeración en su Artículo 28 menciona el principio de igualdad
salarial: “(…) aspectos relativos a régimen retributivo y de jornada, de modo que a igual
trabajo, hombres y mujeres perciban igual retribución.”
Mientras que, de nuevo, encontramos el redactado más completo y desarrollado en el
Convenio Colectivo de Fabricación de conservas vegetales en su artículo dedicado
a la no discriminación en las relaciones laborales (Art. 80): “Para un mismo trabajo
o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones
de la retribución.”
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