Page 507 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           un punto del Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y se
                           refieren a lo siguiente: “• Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en
                           los casos de acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
                           Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas trabajadoras
                           para su consulta. • Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso. • Promover un
                           entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el personal los valores de
                           igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad. • Favorecer la integración de
                           las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento mediante un seguimiento de las
                           mismas. • Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
                           respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten. • Prohibición de las insinuaciones
                           o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en
                           las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel,
                           publicidad, etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres. • Cuando
                           se  detecten  conductas  no  admitidas  en  un  determinado  área  o  equipo  de  trabajo,  la  Dirección
                           de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable de dicho área/equipo, a fin de
                           informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias
                           que se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La
                           representación legal de los trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la
                           empresa cualquier conducta no admitida.”

                           En cuanto a los convenios que mandatan la elaboración de un Protocolo de
                           prevención y actuación del acoso o incluyen un procedimiento ya elaborado en el
                           Convenio, hay que señalar que representan el 54% de los convenios analizados y el
                           64% de los convenios que tratan el acoso en su desarrollo.

                           La mayoría de ellos lo hace de forma mandataria sin contar con un procedimiento
                           propiamente dicho, así lo encontramos los convenios colectivos de empresa de
                           Nueva Pescanova en sus centros de Chapela (Artículo 32), Porriño (Artículo 35) y
                           Arteixo (Artículo 30) que reproducen el mismo texto: “Las partes firmantes del presente
                           convenio coinciden en la necesidad de prevenir y combatir las situaciones de acoso laboral, sexual
                           y acoso por razón de sexo, y se comprometen a elaborar en el plazo máximo de tres meses, desde
                           la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, un Protocolo para la prevención del acoso
                           laboral, sexual y por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la LOI 3/2007
                           y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios
                           de  Prevención  en  materia  de  prevención  de  riesgos  psicosociales.  Las  partes  firmantes  de  este
                           Convenio declaran su voluntad de respetar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad
                           efectiva de mujeres y hombres que tiene por objeto principal, garantizar el principio de igualdad de
                           trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
                           civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
                           afiliación o no a un sindicato, etc.
                           A los efectos de su cumplimiento se faculta a la Comisión Negociadora que se constituya para la
                           negociación  del  Plan  de  Igualdad  para  el  establecimiento y  la  aprobación  de  un  procedimiento
                           específico de actuación que desarrolle lo aquí dispuesto: 1. El procedimiento se desarrollará bajo los
                           principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las
                           personas objeto de acoso. 2. Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas
                           implicadas en el procedimiento. Se creará una comisión instructora de tratamiento de situaciones
                           de acoso, con esta u otra denominación, como órgano encargado de la tramitación del proceso
                           contemplado en el presente procedimiento.”
                           Y  en  dos  convenios  sectoriales,  el  Convenio la Industria  y Comercio de la
                           Alimentación de Gipuzkoa en su Artículo 59 recoge: “(…) La Comisión Permanente en
                           el  plazo  de  un  mes  a  partir  de  la  firma  del  presente  convenio  colectivo  elaborará  un  protocolo
                           de actuación en materia de acoso sexual en las relaciones laborales que, una vez aprobado, será
                           distribuida y recomendada a todas las empresas para su utilización como modelo.” Y en el Convenio
                           Colectivo para la Acuicultura Marina en su Cláusula adicional séptima: Por su parte, la Ley Orgánica
                           3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas
                           «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de
                           sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o









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