Page 507 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
un punto del Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y se
refieren a lo siguiente: “• Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en
los casos de acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas trabajadoras
para su consulta. • Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso. • Promover un
entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el personal los valores de
igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad. • Favorecer la integración de
las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento mediante un seguimiento de las
mismas. • Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten. • Prohibición de las insinuaciones
o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en
las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel,
publicidad, etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres. • Cuando
se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo de trabajo, la Dirección
de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable de dicho área/equipo, a fin de
informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias
que se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La
representación legal de los trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la
empresa cualquier conducta no admitida.”
En cuanto a los convenios que mandatan la elaboración de un Protocolo de
prevención y actuación del acoso o incluyen un procedimiento ya elaborado en el
Convenio, hay que señalar que representan el 54% de los convenios analizados y el
64% de los convenios que tratan el acoso en su desarrollo.
La mayoría de ellos lo hace de forma mandataria sin contar con un procedimiento
propiamente dicho, así lo encontramos los convenios colectivos de empresa de
Nueva Pescanova en sus centros de Chapela (Artículo 32), Porriño (Artículo 35) y
Arteixo (Artículo 30) que reproducen el mismo texto: “Las partes firmantes del presente
convenio coinciden en la necesidad de prevenir y combatir las situaciones de acoso laboral, sexual
y acoso por razón de sexo, y se comprometen a elaborar en el plazo máximo de tres meses, desde
la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, un Protocolo para la prevención del acoso
laboral, sexual y por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la LOI 3/2007
y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios
de Prevención en materia de prevención de riesgos psicosociales. Las partes firmantes de este
Convenio declaran su voluntad de respetar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres que tiene por objeto principal, garantizar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
A los efectos de su cumplimiento se faculta a la Comisión Negociadora que se constituya para la
negociación del Plan de Igualdad para el establecimiento y la aprobación de un procedimiento
específico de actuación que desarrolle lo aquí dispuesto: 1. El procedimiento se desarrollará bajo los
principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las
personas objeto de acoso. 2. Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas
implicadas en el procedimiento. Se creará una comisión instructora de tratamiento de situaciones
de acoso, con esta u otra denominación, como órgano encargado de la tramitación del proceso
contemplado en el presente procedimiento.”
Y en dos convenios sectoriales, el Convenio la Industria y Comercio de la
Alimentación de Gipuzkoa en su Artículo 59 recoge: “(…) La Comisión Permanente en
el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio colectivo elaborará un protocolo
de actuación en materia de acoso sexual en las relaciones laborales que, una vez aprobado, será
distribuida y recomendada a todas las empresas para su utilización como modelo.” Y en el Convenio
Colectivo para la Acuicultura Marina en su Cláusula adicional séptima: Por su parte, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas
«el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
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