Page 509 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro del grupo de convenios sectoriales encontramos las medidas recogidas en la
Ley 1/2004 en el Convenio Colectivo para la Acuicultura Marina en su Artículo 37
(Permisos retribuidos) recoge: “13. La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional de su salario o a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En los términos establecidos en el
art. 37.8 ET.” Y en el Convenio de Conservas, semiconservas y salazones de pescado y
marisco de forma aún más breve, en su Artículo 17 (Licencias): “Se entienden incluidos
en el presente artículo aquellos permisos enmarcados en la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género”
Por su parte, los convenios de ámbitos empresarial recogen algunas de las medidas
y mejoras de la Ley 1/2004 en distintos permisos o licencias.
Así lo encontramos los convenios colectivos de empresa de Nueva Pescanova en
sus centros de Chapela (Artículo 33), Porriño (Artículo 36) y Arteixo (Artículo 31) que
reproducen el mismo texto: ”De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente
en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de
violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a:
—— La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
—— La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa,
a decisión de la interesada.
En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando
sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente
que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará
a la trabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o
las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una
duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el
puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
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