Page 509 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN































                           Dentro del grupo de convenios sectoriales encontramos las medidas recogidas en la
                           Ley 1/2004 en el Convenio Colectivo para la Acuicultura Marina en su Artículo 37
                           (Permisos retribuidos) recoge: “13. La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá
                           derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                           de la jornada de trabajo con disminución proporcional de su salario o a la reordenación del tiempo
                           de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
                           de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En los términos establecidos en el
                           art. 37.8 ET.” Y en el Convenio de Conservas, semiconservas y salazones de pescado y
                           marisco de forma aún más breve, en su Artículo 17 (Licencias): “Se entienden incluidos
                           en el presente artículo aquellos permisos enmarcados en la Ley Orgánica 1/2004, de
                           28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género”

                           Por su parte, los convenios de ámbitos empresarial recogen algunas de las medidas
                           y mejoras de la Ley 1/2004 en distintos permisos o licencias.

                           Así lo encontramos los convenios colectivos de empresa de Nueva Pescanova en
                           sus centros de Chapela (Artículo 33), Porriño (Artículo 36) y Arteixo (Artículo 31) que
                           reproducen el mismo texto: ”De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de
                           28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente
                           en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de
                           violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a:
                           —— La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
                           —— La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del
                           horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa,
                           a decisión de la interesada.

                           En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando
                           sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
                           derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente
                           que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará
                           a la trabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o
                           las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una
                           duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el
                           puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
                           Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
                           o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
                           Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de
                           suspensión  tendrá  una  duración  inicial  que  no  podrá  exceder  de  seis  meses,  salvo  que  de  las









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