Page 190 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 15.385,77 € Oficial 1ª 17.047,43 €
Art. 23.
SB más el Plus Convenio, el Complemento
Nº pagas 2 Importe pagas de Nivel y el Complemento de Antigüedad, +
extraordinarias extraordinarias
Complemento Ad Personam que correspondan a
cada trabajador o trabajadora.
Incremento 1,50%
Salarial
Cláusula Art. 24.
revisión salarial Garantía salarial del 2,2% referida al IPC, de revisión anual y abono cada dos años
Salario variable
Art. 23. Conceptos retributivos.
- Complemento de Antigüedad: Cuantía fija adicional del 5% del salario base de las tablas
Antigüedad anexas por cada tres años de permanencia en la Empresa. Las personas provenientes de
la fusión que tuvieran reconocido un complemento de antigüedad, se integrará en este
concepto. Límite máximo de 13 trienios (39 años).
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Disposición Adicional Cuarta. Plan de Empleo estable. La empresa se
compromete a la reducción al mínimo de la contratación temporal a
Cláusula de Estabilidad en el través de ETT y a su utilización de forma excepcional,. Durante el primer
empleo año de contratación todo el personal puesto a disposición por ETT,
tendrá derecho a percibir un Plus de Temporalidad de 2,10 € por día
efectivamente trabajado.
Art. 15.—Modalidades de Contratación
Contrato por obra o servicio determinado. Trabajos y tareas con
sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además
Regulación de contratación
temporal de las contempladas en la Ley, las actividades siguientes:
Programas de I+D, Programas de lanzamiento de nuevos productos,
Proyectos pilotos ;Programas de aplicaciones de nuevas tecnología y
experimentales
DERECHOS SINDICALES
Art. 46.. El crédito horario se podrá acumular en uno mismo, en otro
Acumulación de horas compañero o en varios trabajadoras/es trimestralmente, previo aviso y
negociación con la Empresa
Delegado sindical
Art. 47. Asambleas
El personal, tendrá derecho a la celebración dentro de la jornada laboral
Otros derechos sindicales
de un máximo de 3 asambleas, no acumulables, con una duración no
superior a 30 minutos cada una.
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