Page 194 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Comida Refrigerada
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 2 Nº Orden centro de trabajo 8,9
Nombre empresa NUEVA PESCANOVA, S.L.
Ventas 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 905 Mill € (-14,38%)
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 10.277 (-2,12%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. Valencia - Paterna
Localidad COM. VALENCIANA
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE
Nombre del convenio PRODUCTOS DEL MAR CON PROCESOS DE CONGELACIÓN Y
REFRIGERACIÓN
Código del convenio 99100085012011
Vigencia 2018-2021
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.752 Semanal
Vacaciones Art 18.7. 30 dias naturales o 22 laborables
Regulación de Flexibilidad de
jornada
Regulación régimen de trabajo
a Turnos
SALARIOS
Salario mínimo Peón 13.218,81 € Oficial 1ª 13.775,11 €
anual (€/año)
Nº pagas Importe pagas
extraordinarias 2 extraordinarias Art 14.2. Salario base + Plus productividad
Incremento 2,00%
Salarial
Cláusula
revisión salarial
Art 14.4. Plus de Productividad. En el ámbito de cada empresa podrá estipularse un
sistema de retribución en función de la productividad; en tal caso se negociará entre la
empresa y los representantes de los trabajadores el establecimiento de un pacto de ámbito
empresarial –o concretado a un determinado centro de trabajo– por medio del cual se
regulará la percepción de un complemento salarial VARIABLE por cantidad y/o calidad de
trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la denominación de Plus de
Productividad. A partir del rendimiento mínimo exigible, se establecerán los incentivos a
Salario variable
abonar para los rendimientos que se puedan calificar como «rendimiento habitual» –en
torno a un KB 1,20–, y «rendimiento óptimo» –en torno al KB 1,33–, rendimientos para
los que corresponderá ya a cada empresa y sistemas de productividad a implantar el
determinar, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y siguiéndose criterios
técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el Plus de Productividad pueda
llegar a suponer con respecto al Salario Base, y se abonará y denominará como Plus de
Productividad
Art. 15.
Para trabajadores con contrato en vigor antes del 31/12/2003 se percibe como
Antigüedad
complemento consolidado, no absorbible y que será objeto de revisión anual conforme al
incremento salarial pactado en convenio.
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