Page 194 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA  | Comida Refrigerada

                                                   DATOS GENERALES

                Nº Orden Ranking              2          Nº Orden centro de trabajo  8,9
                Nombre empresa                NUEVA PESCANOVA, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               905 Mill € (-14,38%)
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               10.277 (-2,12%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   Valencia - Paterna
                Localidad                     COM. VALENCIANA

                                              CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE
                Nombre del convenio           PRODUCTOS DEL MAR CON PROCESOS DE CONGELACIÓN Y
                                              REFRIGERACIÓN
                Código del convenio           99100085012011
                Vigencia                      2018-2021


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.752            Semanal
                Vacaciones                    Art 18.7. 30 dias naturales o 22 laborables

                Regulación de Flexibilidad de
                jornada
                Regulación régimen de trabajo
                a Turnos


                                                        SALARIOS
                Salario mínimo   Peón        13.218,81 €              Oficial 1ª  13.775,11 €
                anual (€/año)

                Nº pagas                     Importe pagas
                extraordinarias  2           extraordinarias     Art 14.2. Salario base + Plus productividad
                Incremento      2,00%
                Salarial

                Cláusula
                revisión salarial
                                Art 14.4. Plus de Productividad. En el ámbito de cada empresa podrá estipularse un
                                sistema de retribución en función de la productividad; en tal caso se negociará entre la
                                empresa y los representantes de los trabajadores el establecimiento de un pacto de ámbito
                                empresarial –o concretado a un determinado centro de trabajo– por medio del cual se
                                regulará la percepción de un complemento salarial VARIABLE por cantidad y/o calidad de
                                trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la denominación de Plus de
                                Productividad. A partir del rendimiento mínimo exigible, se establecerán los incentivos a
                Salario variable
                                abonar para los rendimientos que se puedan calificar como «rendimiento habitual» –en
                                torno a un KB 1,20–, y «rendimiento óptimo» –en torno al KB 1,33–, rendimientos para
                                los que corresponderá ya a cada empresa y sistemas de productividad a implantar el
                                determinar, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y siguiéndose criterios
                                técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el Plus de Productividad pueda
                                llegar a suponer con respecto al Salario Base, y se abonará y denominará como Plus de
                                Productividad
                                Art. 15.
                                Para trabajadores con contrato en vigor antes del 31/12/2003 se percibe como
                Antigüedad
                                complemento consolidado, no absorbible y que será objeto de revisión anual conforme al
                                incremento salarial pactado en convenio.



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