Page 195 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Disposición adicional segunda. Estabilidad en el empleo.
Las partes entienden que a las actividades estables les corresponden una
contratación indefinida, bien bajo la fórmula de contrato indefinido, bien
Cláusula de Estabilidad en el
empleo bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo, cuando la actividad
estable lo sea con carácter cíclico o intermitente, quedando, por tanto,
la contratación temporal limitada a las situaciones de excepcionalidad
previstas en su propia regulación y siempre bajo el principio de causalidad
Art. 9 e)
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
Regulación de contratación de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
temporal empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima
de nueve meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir
del momento en que se produzcan dichas causas.
DERECHOS SINDICALES
Art. 30.5. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de
Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la
Ley determina. Por lo que respecta a la posible acumulación de horas
Acumulación de horas
mensuales retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto componentes
del mismo, podrán cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno
correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical.
Art. 30.2. La representación del sindicato será ostentada por un delegado
Delegado sindical sindical en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250
trabajadores
Art. 31. Se reconoce la facultad de establecer Comités Intercentros que
reúnan las condiciones establecidas en el art. 63 de la Ley del ET y de
Otros derechos sindicales
acuerdo con las normas que determine la Comisión Negociadora de este
Convenio, a propuesta de la Comisión Paritaria
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Art. 29.
Se complementará hasta alcanzar el 100 % del SB de los trabajadores y
Complemento IT EC desde el 1º día de la baja cuando el trabajador precise hospitalización
por accidente no laboral o enfermedad común, pero tan solo durante el
período que dure la hospitalización.
Art. 29. Se complementará hasta alcanzar el 100 % del SB de los
Complemento IT AT EP trabajadores y desde el 1º día de la baja, cuando estos se encuentren
Hospitalización en situación de Incapacidad temporal derivada de accidente laboral o
enfermedad profesional.
Seguro Colectivo
Prestaciones y Ayudas familiares
Préstamos y ayudas vivienda
Premios de Permanencia o
Vinculación
Incapacidad Permanente
Jubilación y premio de
jubilación
Planes de pensiones y previsión
social
Otras mejoras sociales
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