Page 199 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Comida Refrigerada
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 2 Nº Orden centro de trabajo 5
Nombre empresa NUEVA PESCANOVA, S.L.
Ventas 2020 (mill. €). Variación 905 Mill € (-14,38%)
s/ año anterior
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 10.277 (-2,12%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. Pontevedra - Porriño
Localidad GALICIA
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA NUEVA PESCANOVA, S.L..
Nombre del convenio
CENTRO DE PORRIÑO
Código del convenio 36105081012017
Vigencia 2015-2020
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.736 Semanal
Vacaciones Art. 18. 30 días naturales
Regulación de Flexibilidad de
jornada
Art. 17.—Jornada Cuarto Turno:
Existirá un cuarto turno de trabajo a través de contratos a tiempo completo
o a tiempo parcial, para los cuales los sábados, domingo y festivos serán
jornadas ordinarias, con el siguiente régimen:
Regulación régimen de trabajo a) Tiempo completo: la jornada será de 5 días semanales, con 2 días
a Turnos consecutivos de descanso.
b) Cuarto turno tiempo parcial: la duración mínima de la jornada de estos
contratos será del 60% cuatrimestral de la jornada de un trabajador/a a
tiempo completo comparable. Las horas complementarias podrán llegar
hasta el 50% de la jornada
SALARIOS
Salario mínimo Peón 15.385,77 € Oficial 1ª 17.047,43 €
anual (€/año)
Art. 21. SB más el Plus Convenio, el Complemento
Nº pagas Importe pagas de Nivel y el Complemento de Antigüedad, +
extraordinarias 2 extraordinarias Complemento Ad Personam que correspondan a
cada trabajador o trabajadora.
Incremento
Salarial 1,50%
Cláusula Art. 22. garantía salarial del 2,2% referida al IPC, de revisión anual y abono cada dos años
revisión salarial
Salario variable
Art. 23. Conceptos retributivos —
Cuantía fija adicional del 5% del salario base de las tablas anexas por cada tres años
Antigüedad de permanencia en la Empresa.. Las personas provenientes de la fusión que tuvieran
reconocido un complemento de antigüedad, se integrará en este concepto. Se establece
para este complemento un límite máximo de 13 trienios (39 años).
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