Page 200 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Disposición Adicional Cuarta. Plan de Empleo estable.
La empresa se compromete a la reducción al mínimo de la contratación
Cláusula de Estabilidad en el temporal a través de ETT y a su utilización de forma excepcional,. Durante
empleo el primer año de contratación todo el personal puesto a disposición por
ETT, tendrá derecho a percibir un Plus de Temporalidad de 2,10 € por día
efectivamente trabajado.
Art. 15.—Modalidades de Contratación
Contrato por obra o servicio determinado. Trabajos y tareas con
sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además
Regulación de contratación de las contempladas en la Ley, las actividades siguientes:
temporal
Programas de I+D, Programas de lanzamiento de nuevos productos,
Proyectos pilotos ;Programas de aplicaciones de nuevas tecnología y
experimentales
DERECHOS SINDICALES
Art. 45.. El crédito horario se podrá acumular en uno mismo, en otro
Acumulación de horas compañero o en varios trabajadoras/es trimestralmente, previo aviso y
negociación con la Empresa
Delegado sindical
Art. 47.Asambleas
El personal, tendrá derecho a la celebración dentro de la jornada laboral
Otros derechos sindicales
de un máximo de 3 asambleas, no acumulables, con una duración no
superior a 30 minutos cada una.
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Disposición Adicional Segunda. Complemento IT
1. Los/as trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio
(9 .11.2015) se encontrasen en activo en Nueva Pescanova S.L. afectados
por el presente Convenio Colectivo y que a dicha fecha tengan
Complemento IT EC reconocido el derecho a percibir el “Complemento por Incapacidad
Temporal”, conservarán como condición más benefi ciosa incorporada
a su contrato de trabajo el derecho a percibir de la empresa el citado
complemento hasta el 100% del salario real cuando esté en situación de
I.T., cualquiera que fuese su causa,
Art. 26. b) A los demás trabajadores/as que se hayan incorporado a la
plantilla del Centro Industrial Porriño a partir del 08/07/2.005, se les
complementará hasta alcanzar el 100% de sus salarios cuando éstos
se encuentren en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo o
Complemento IT AT EP enfermedad profesional. Se abonará el mismo complemento a los
Hospitalización trabajadores/as en situación de I.T. siempre que necesiten hospitalización
por causa de enfermedad común o accidente no laboral, pero tan solo
mientras dure la hospitalización. En las demás contingencias percibirá
la compensación que corresponda con cargo al sistema de Seguridad
Social.
Art. 25. —Seguro. 1.1. Por accidente no laboral. O no laboral:
Muerte del trabajador/a. 60.000€. ;
Seguro Colectivo
Invalidez permanente total 60.000€ o invalidez absoluta del trabajador/a
120.000€ y gran invalidez 239.000€
Prestaciones y Ayudas familiares
Préstamos y ayudas vivienda
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