Page 205 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Comida Refrigerada
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 3 Nº Orden centro de trabajo 10
Nombre empresa GRUPO PROFAND, S.L.
Ventas 2020 (mill. €). Variación 664 Mill € (-0,90%)
s/ año anterior
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 2.950 (+0,55%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. A Coruña - Cambre
Localidad GALICIA
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS
Nombre del convenio
Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO
Código del convenio 99001315011981
Vigencia 2016-2020
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.730 Semanal
Vacaciones 22 dias laborables
Art 27.2. Como medida de fl exibilidad, en cada centro de trabajo, y
como instrumento de mejora de la competitividad empresarial y mejor
adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de la
jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el art. 34.2 del
Regulación de Flexibilidad de Estatuto de los Trabajadores, podrá alcanzar hasta el 10 % sin necesidad
jornada
de previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. En
cualquier caso, la distribución irregular de la jornada deberá respetar la
jornada máxima diaria de 9 horas, los descansos entre jornada y jornada,
así como el descanso semanal
Regulación régimen de trabajo
a Turnos
SALARIOS
Salario mínimo Peón 14.033,50 € Ofi cial 1ª 14.190,75 €
anual (€/año)
Nº pagas Importe pagas
extraordinarias 2 extraordinarias Una mensualidad
Incremento 1,50%
Salarial
Cláusula
revisión salarial NO
Salario variable
Art. 20. A partir del 1 de enero de 2016, queda suprimido el plus de experiencia profesional
establecido en el anterior artículo 21 del convenio colectivo para el sector de conservas,
semiconservas, ahumados, cocidos, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y
Antigüedad mariscos. En consecuencia, a partir de la fecha indicada ningún trabajador incluido en el
ámbito de aplicación del presente convenio percibirá cantidad alguna en concepto de plus
de experiencia profesional, y los que a fecha 31 de diciembre de 2015 lo estén percibiendo,
dejarán de cobrarlo.
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