Page 202 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD


                Empresa               NUEVA PESCANOVA
                Convenio Colectivo    Convenio Colectivo da empresa Pescanova España, S.L. centro industrial Porriño
                                    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                De forma genérica
                                      CAPITULO 8: PLAN DE IGUALDAD
                Se refiere a la
                LO3/2007              ART. 34.—PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                                      De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007
                                                 2. COMISIÓN DE IGUALDAD
                                      ART. 34.- (…) una Comisión Negociadora destinada a negociar e implementar un
                Menciona la Comisión   Plan de Igualdad, destinado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
                de Igualdad           ámbito laboral, y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
                                      laboral entre mujeres y hombres.
                Regula la Comisión de
                Igualdad

                                                  3. PLANES DE IGUALDAD
                Menciona la
                obligatoriedad        ART. 34.—PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                Desarrolla Planes de
                Igualdad
                          4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                Contratación
                Formación
                Promoción
                                                   5. IGUALDAD SALARIAL
                Menciona el principio
                de igualdad salarial
                Desarrolla la Igualdad
                Salarial
                                           6. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
                                      ART. 35.- Se consideran faltas muy graves el acoso por razón de sexo, el acoso
                Incluido como falta   sexual y el acoso laboral o mobbing.
                muy grave

                Medidas preventivas
                                      ART. 35.—ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y ACOSO LABORAL O
                                      MOBBING
                                      1. El procedimiento se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad,
                                      garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de
                Protocolo contra el   acoso.
                acoso                 2. Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
                                      el procedimiento. Se creará una comisión instructora de tratamiento de situaciones
                                      de acoso, con esta u otra denominación, como órgano encargado de la tramitación
                                      del proceso contemplado en el presente procedimiento.


                         7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
                Menciona los
                derechos LO4/2001
                                      ART. 36.—PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
                                      —— La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
                Recoge mejoras de los   —— La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
                derechos LO4/2001
                                      a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
                                      trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión del/la interesado/a.



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