Page 191 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                     Disposición Adicional Segunda. Complemento IT
                                     1. Los/as trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio (9 .11.2015)
                                     se encontrasen en activo en Nueva Pescanova S.L. afectados por el presente Convenio
                Complemento IT EC    Colectivo y que a dicha fecha tengan reconocido el derecho a percibir el “Complemento
                                     por Incapacidad Temporal”, conservarán como condición más beneficiosa incorporada a
                                     su contrato de trabajo el derecho a percibir de la empresa el citado complemento hasta
                                     el 100% del salario real cuando esté en situación de I.T., cualquiera que fuese su causa,
                                     Art. 28.—Complemento I.T.
                Complemento IT AT    Se complementará hasta el 100% del salario desde el primer día de la baja por IT
                EP Hospitalización   derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Las personas que tengan
                                     reconocido un complemento “ad personam” se les incluirá en el cálculo
                                     Art. 27.—Seguro. 1.1.
                                     Por accidente laboral. O no laboral: Muerte del trabajador/a.  60.000€. ;
                Seguro Colectivo
                                     Invalidez permanente total  60.000€ o invalidez absoluta del trabajador/a 120.000€
                                     y gran invalidez 239.000€
                Prestaciones y Ayudas
                familiares
                Préstamos y ayudas
                vivienda

                                     Disposición Adicional Primera: Premio de fidelización.
                                     Se acuerda suprimir desde el 9 de noviembre de 2015. De manera transitoria, los/as
                                     trabajadores/as mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el
                                     complemento por fidelización a la fecha de la firma del presente convenio colectivo. Los/
                                     as trabajadores/as que a la fecha de la firma del presente convenio colectivo, no hubiesen
                                     alcanzado la edad de 60 años, conservarán el derecho a percibir un “Complemento por
                Premios de           Fidelización” en el momento en el que cumplan 60 años, si, a la fecha de la firma del
                Permanencia o        presente convenio, tienen acreditada una antigüedad en la empresa de 5, 10, 15 o 20
                Vinculación          años, conforme a la siguiente escala: 20 años trabajados 4 mensualidades de salario,
                                     pagadero en 60 pagas de carácter mensual.
                                     15  años  trabajados:  3  mensualidades  de  salario,  pagadero  en  60  pagas  de  carácter
                                     mensual.
                                     10 años trabajados: 2 mensualidades de salario, pagadero en 60 pagas de carácter
                                     mensual.
                                     5 años trabajados: 1 mensualidad de salario, pagadero en 60 pagas de carácter mensual.

                Incapacidad          Seguro Colectivo
                Permanente
                                     Art. 26. Jubilación parcial.
                                     Se requerirá el acuerdo individual entre el/la trabajador/a afectado y la Dirección de
                Jubilación y premio   la Empresa.  El acuerdo colectivo firmado sobre jubilación parcial, en Marzo de 2013
                de jubilación        con vigencia ininterrumpida hasta el 31/12/2018, en las empresas que integraron
                                     el Grupo Pescanova (Frivipesca Chapela, Frinova, Bajamar Septima, Pescanova
                                     Alimentación, Pescanova) se mantendrá vigente
                Planes de pensiones y
                previsión social

                                     Art. 29.—Fondo Social
                                     La  Empresa  destinará  8.880  €  al  Fondo  Social,  para  cada  año  de  vigencia  del
                                     Convenio, para becas de estudio y otros fines sociales.
                Otras mejoras sociales   Art. 30. Comedor. La Empresa prestará un servicio de comedor en el centro de
                                     trabajo de Chapela. La aportación del trabajador/a será de 1,90 €/comida. Este valor
                                     se revisará anualmente



                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital




                                                                                                                191
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