Page 188 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 188
7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Menciona los
derechos LO4/2001
Art. 31.- Protección Integral contra la violencia de género
• La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
• La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos
antes mencionados.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la
Recoge mejoras de los
derechos LO4/2001 víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la Ley
Orgánica 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados
artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance
no diferirán de las normas legales de las que traen referencia
188