Page 184 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA  | Comida Refrigerada


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              2          Nº Orden centro de trabajo  6

                Nombre empresa                NUEVA PESCANOVA, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   905 Mill € (-14,38%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               10.277 (-2,12%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   A Coruña - Arteixo
                Localidad                     GALICIA
                                              CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA NUEVA PESCANOVA, S.L..
                Nombre del convenio
                                              CENTRO DE ARTEIXO
                Código del convenio           15100731012018

                Vigencia                      2016-2020


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.736            Semanal
                Vacaciones                    Art. 16. 30 días naturales
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada
                Regulación régimen de trabajo
                a Turnos


                                                        SALARIOS

                Salario mínimo   Peón        15.385,77 €               Oficial 1ª  17.047,43 €
                anual (€/año)
                                                                 Art. 19. Salario  Base más  el Plus  Convenio, el
                                                                 Complemento de Nivel y el Complemento
                Nº pagas                     Importe pagas
                extraordinarias  2           extraordinarias     de Antigüedad, además del Complemento Ad
                                                                 Personam que correspondan a cada trabajador o
                                                                 trabajadora.

                Incremento      1,50%
                Salarial
                Cláusula
                revisión salarial  Art. 20. Garantía salarial del 2,2% referida al IPC, de revisión anual y abono cada dos años
                Salario variable
                                Art. 18. Conceptos retributivos . Cuantía fija adicional del 5% del salario base de las tablas
                                anexas por cada tres años de permanencia en la Empresa.. Las personas provenientes de
                Antigüedad
                                la fusión que tuvieran reconocido un complemento de antigüedad, se integrará en este
                                concepto. Se establece para este complemento un límite máximo de 13 trienios (39 años).













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